/ sábado 3 de julio de 2021

Diputados ni autoridades electorales saben qué hacer en Penjamillo

Michoacán carece de un marco legal para resolver la crisis tras la renuncia de los regidores electos

MORELIA. Ni los diputados locales de Michoacán ni las autoridades electorales saben qué hacer para resolver el problema que generó la renuncia de la planilla completa de regidores electos del Partido Encuentro Solidario (PES) en Penjamillo, quienes decidieron no rendir protesta a sus cargos debido a amenazas y ataques que han recibido luego de ganar la elección del 6 de junio y el secuestro del presidente municipal electo.

Eder López García, dirigente estatal del PES, señaló que tanto el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) como la mesa directiva del Congreso del estado declararon que el tema de la ausencia de poder en Penjamillo no es asunto de su competencia, por lo que lo mandaron al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).

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“Lo que ellos me dijeron, particularmente el IEM y el Congreso, es que era un tema que lo poquito que habían indagado es que no les correspondía a ellos, no iba a hacer competencia de ellos”, dijo el líder partidista.

En el caso del Congreso, López García dijo que al no tratarse de funcionarios ya en la práctica, ya habiendo tomando protesta, los legisladores están limitados legalmente puesto que sólo actúan cuando ya están en el cargo desde donde se podría hacer una remoción o sustitución y en el caso del IEM, este dice que ya acabó su proceso, declararon una victoria y no hay ninguna impugnación en Penjamillo.

Cuestionado por El Sol de Morelia, Ignacio Hurtado Gómez, consejero presidente del IEM, dijo que lo primero que se tiene que analizar es si el tema es competencia del IEM o si es competencia de otra instancia, “eso es elemental para saber cómo se tiene que resolver”.

Hurtado Gómez añadió que ni “la Constitución u otra ley no prevén el supuesto de la renuncia de una planilla completa. Hay que investigar, construirlos e interpretar la norma”.

Para el Tribunal Electoral del Estado (TEEM) el tema debe ser resuelto por el Congreso, pues así lo establece la propia Ley Orgánica Municipal, afirmó Yurisha Andrade Morales, magistrada presidenta del organismo.

“Al no haber una impugnación, juicio de inconformidad o algún otro elemento a observar por parte del TEEM, el órgano electoral no tiene ninguna facultad sobre el caso”, dijo la magistrada.

AUSENCIA DE PODER

La presidenta de la comisión de Gobernación del Congreso local, Cristina Portillo Andrade, señaló que ante la ausencia de poder en Penjamillo el Poder Legislativo podrá declarar la desaparición del Ayuntamiento y designar un Concejo Municipal que funcionará hasta que se convoque a elecciones extraordinarias.

Sin embargo, ni la Constitución política del estado, la Ley orgánica municipal, ni el Código electoral establecen expresamente el supuesto de elecciones extraordinarias para el caso de desaparición de Ayuntamiento al inicio de un periodo, como sí sucede, por ejemplo, en los casos de diputado y de gobernador cuando no se presenten a tomar protesta del cargo, consignado en los artículos 30 y 57 de la Constitución de Michoacán.

El Artículo 18 del Código electoral sólo prevé elecciones extraordinarias de Ayuntamientos en los casos de nulidad de la elección, pero el Artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal establece que, en el caso de desaparición de un Ayuntamiento, el Concejo Municipal funcionará hasta convocar a nuevas elecciones, por lo que dicha disposición está sujeta a interpretación.

MORELIA. Ni los diputados locales de Michoacán ni las autoridades electorales saben qué hacer para resolver el problema que generó la renuncia de la planilla completa de regidores electos del Partido Encuentro Solidario (PES) en Penjamillo, quienes decidieron no rendir protesta a sus cargos debido a amenazas y ataques que han recibido luego de ganar la elección del 6 de junio y el secuestro del presidente municipal electo.

Eder López García, dirigente estatal del PES, señaló que tanto el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) como la mesa directiva del Congreso del estado declararon que el tema de la ausencia de poder en Penjamillo no es asunto de su competencia, por lo que lo mandaron al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).

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“Lo que ellos me dijeron, particularmente el IEM y el Congreso, es que era un tema que lo poquito que habían indagado es que no les correspondía a ellos, no iba a hacer competencia de ellos”, dijo el líder partidista.

En el caso del Congreso, López García dijo que al no tratarse de funcionarios ya en la práctica, ya habiendo tomando protesta, los legisladores están limitados legalmente puesto que sólo actúan cuando ya están en el cargo desde donde se podría hacer una remoción o sustitución y en el caso del IEM, este dice que ya acabó su proceso, declararon una victoria y no hay ninguna impugnación en Penjamillo.

Cuestionado por El Sol de Morelia, Ignacio Hurtado Gómez, consejero presidente del IEM, dijo que lo primero que se tiene que analizar es si el tema es competencia del IEM o si es competencia de otra instancia, “eso es elemental para saber cómo se tiene que resolver”.

Hurtado Gómez añadió que ni “la Constitución u otra ley no prevén el supuesto de la renuncia de una planilla completa. Hay que investigar, construirlos e interpretar la norma”.

Para el Tribunal Electoral del Estado (TEEM) el tema debe ser resuelto por el Congreso, pues así lo establece la propia Ley Orgánica Municipal, afirmó Yurisha Andrade Morales, magistrada presidenta del organismo.

“Al no haber una impugnación, juicio de inconformidad o algún otro elemento a observar por parte del TEEM, el órgano electoral no tiene ninguna facultad sobre el caso”, dijo la magistrada.

AUSENCIA DE PODER

La presidenta de la comisión de Gobernación del Congreso local, Cristina Portillo Andrade, señaló que ante la ausencia de poder en Penjamillo el Poder Legislativo podrá declarar la desaparición del Ayuntamiento y designar un Concejo Municipal que funcionará hasta que se convoque a elecciones extraordinarias.

Sin embargo, ni la Constitución política del estado, la Ley orgánica municipal, ni el Código electoral establecen expresamente el supuesto de elecciones extraordinarias para el caso de desaparición de Ayuntamiento al inicio de un periodo, como sí sucede, por ejemplo, en los casos de diputado y de gobernador cuando no se presenten a tomar protesta del cargo, consignado en los artículos 30 y 57 de la Constitución de Michoacán.

El Artículo 18 del Código electoral sólo prevé elecciones extraordinarias de Ayuntamientos en los casos de nulidad de la elección, pero el Artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal establece que, en el caso de desaparición de un Ayuntamiento, el Concejo Municipal funcionará hasta convocar a nuevas elecciones, por lo que dicha disposición está sujeta a interpretación.

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