El Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México reveló que las instancias de Procuración de Justicia Estatales reportaron de 1995 a diciembre de 2016 un total de 6,901 casos de personas menores de edad desaparecidas.
En tanto que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas da cuenta que a septiembre del 2018 hay 9,672 casos registrados de personas de 0 a 17 años de edad en el fuero común y 382 en el fuero federal.
Así lo manifestó el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, durante la Conferencia sobre Desapariciones de Niñas, Niños y Adolescentes en México.
Por lo que demandó a las autoridades de las tres órdenes de gobierno abordar con seriedad la gravedad que representan las desapariciones de personas menores de edad, especialmente en contexto de migración, mediante protocolos claros y efectivos de actuación urgente ante denuncias de ese tipo, ya que la búsqueda inicial es crucial en la ubicación del paradero de la niña, niño o adolescente, y en la protección de su integridad personal.
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Subrayó que la desaparición de niñas, niños y adolescentes es un desafío impostergable y una forma extrema de violencia hacia niñez y adolescencia, y que, al dolor y sufrimiento causados por la incertidumbre sobre el paradero de un hijo o una hija, la situación se recrudece cuando las familias encuentran indiferencia e insensibilidad de las personas servidoras públicas a quienes solicitan apoyo para su búsqueda y localización, así como por las carencias operativas y técnicas para realizar investigaciones eficaces y expeditas.
Además, solicitó a los gobiernos locales mostrar voluntad política para articularse y formar alianza en este tema, ya que no basta con tener buenas leyes y que tengan buenos contenidos, pues se requieren presupuestos para implementarlas y materializar las hipótesis normativas que contienen y que no necesariamente requieren de recursos económicos, ya que los términos de las obligaciones y presupuestos de las leyes tienen vencimientos.
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Dijo que, para ser efectiva, una investigación debe producir resultados concretos o, al menos, demostrar genuino interés en descubrir la verdad, y destacó que las investigaciones y búsqueda de personas menores de 18 años deberán garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos de la niñez, considerando características particulares, identidad y nacionalidad.
González Pérez llamó a la sociedad y autoridades a saldar la deuda que como país tenemos con las víctimas de desapariciones. Mencionó que la Ciudad de México modificó su Protocolo Alerta Amber para que ante la denuncia de desaparición de una persona menor de edad su búsqueda sea inmediata; indicó que la Ley General en materia de desaparición de personas tiene un apartado para personas desaparecidas menores de 18 años que dispone la creación de protocolos especializados para investigación de casos, búsqueda y procesamiento de la información, y en la sistematización de los datos obtenidos, y agregó que el reto es hacerla efectiva mediante la profesionalización de los actores encargados de su aplicación, contar con recursos suficientes para instrumentar sus contenidos y hacer investigaciones efectivas que eviten la impunidad.
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