/ martes 19 de febrero de 2019

Niegan prisión domiciliaria a Félix Gallardo; seguirá en penal de Jalisco

Purga una condena de 37 años de prisión por ser responsable de participar en el homicidio del agente de la DEA, y de un piloto mexicano en 1985, en Guadalajara

Por unanimidad, magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México, resolvieron negar a Miguel Ángel Félix Gallardo, conocido como el Jefe de Jefes o El Padrino, líder del extinto cártel de Guadalajara, prisión domiciliaria, por lo que continuará preso en el penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco.

Félix Gallardo purga una condena de 37 años de prisión por ser responsable de participar en el homicidio del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, crimen cometido en 1985, en Guadalajara, Jalisco.

La defensa del capo argumentaba que al cumplir 70 años y por su estado de salud es precario, debía alcanza el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que otorgarle este beneficio sería un acto de discriminación.

El líder del extinto cártel de Guadalajara se hizo famoso en la década de los 80, junto con Amado Carrillo Fuentes El Señor de los Cielos; Héctor Luis El Güero Palma Salazar, Joaquín El Chapo Guzmán y los hermanos Arellano Félix, así como Rafael Caro Quintero y Ernesto Fonseca Carrillo Don Neto.

Prisión domiciliaria no es un derecho

Este martes, magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México resolvieron que el otorgamiento de la prisión domiciliara, por edad, constituye una facultad potestativa del Poder Judicial, es decir, no es un derecho de la persona sino una facultad de la autoridad judicial y dependerá de cada caso en específico si la persona puede o no cumplir con la pena impuesta, pues de aseverar lo contrario desnaturalizaría el aludido beneficio, y lo convertiría en un derecho de todo sentenciado.

En su resolución los magistrados consideraron que no existe medio de prueba alguno que acredite que el quejoso no pueda compurgar la pena de prisión que se le impuso en internamiento, ya que si bien con motivo de su edad presenta un deterioro en su salud, los padecimientos que presenta no evidencian una notoriedad innecesaria para que cumpla con la pena impuesta.

Recalcaron que los medios de prueba aportados por la defensa del quejoso son insuficientes para establecer que la edad de Felix implica una amenaza para éste al estar en reclusión, pues aun y cuando el mismo tiene diversos padecimientos, no representan una amenaza a la vida de aquél, y por tanto no acreditan una notoriedad innecesaria para que el antes citado compurgue la pena de prisión que le fue impuesta en el interior del centro penitenciario.

Actualmente, Félix Gallardo se encuentra bajo tratamiento médico por diagnósticos, el cual es proporcionado de manera diaria, y le fueron hallados parámetros clínicos dentro del rango normal para su edad, sin lesiones.

Por unanimidad, magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México, resolvieron negar a Miguel Ángel Félix Gallardo, conocido como el Jefe de Jefes o El Padrino, líder del extinto cártel de Guadalajara, prisión domiciliaria, por lo que continuará preso en el penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco.

Félix Gallardo purga una condena de 37 años de prisión por ser responsable de participar en el homicidio del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, crimen cometido en 1985, en Guadalajara, Jalisco.

La defensa del capo argumentaba que al cumplir 70 años y por su estado de salud es precario, debía alcanza el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que otorgarle este beneficio sería un acto de discriminación.

El líder del extinto cártel de Guadalajara se hizo famoso en la década de los 80, junto con Amado Carrillo Fuentes El Señor de los Cielos; Héctor Luis El Güero Palma Salazar, Joaquín El Chapo Guzmán y los hermanos Arellano Félix, así como Rafael Caro Quintero y Ernesto Fonseca Carrillo Don Neto.

Prisión domiciliaria no es un derecho

Este martes, magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México resolvieron que el otorgamiento de la prisión domiciliara, por edad, constituye una facultad potestativa del Poder Judicial, es decir, no es un derecho de la persona sino una facultad de la autoridad judicial y dependerá de cada caso en específico si la persona puede o no cumplir con la pena impuesta, pues de aseverar lo contrario desnaturalizaría el aludido beneficio, y lo convertiría en un derecho de todo sentenciado.

En su resolución los magistrados consideraron que no existe medio de prueba alguno que acredite que el quejoso no pueda compurgar la pena de prisión que se le impuso en internamiento, ya que si bien con motivo de su edad presenta un deterioro en su salud, los padecimientos que presenta no evidencian una notoriedad innecesaria para que cumpla con la pena impuesta.

Recalcaron que los medios de prueba aportados por la defensa del quejoso son insuficientes para establecer que la edad de Felix implica una amenaza para éste al estar en reclusión, pues aun y cuando el mismo tiene diversos padecimientos, no representan una amenaza a la vida de aquél, y por tanto no acreditan una notoriedad innecesaria para que el antes citado compurgue la pena de prisión que le fue impuesta en el interior del centro penitenciario.

Actualmente, Félix Gallardo se encuentra bajo tratamiento médico por diagnósticos, el cual es proporcionado de manera diaria, y le fueron hallados parámetros clínicos dentro del rango normal para su edad, sin lesiones.

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