Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El hecho de que la Fiscalía Regional de Jiquilpan haya solicitado un juicio abreviado por el asesinato de Frida Santamaría sin el aval de las víctimas indirectas, constituye un procedimiento desaseado, de acuerdo con la opinión del abogado Jassen Sandoval.
Consultado sobre el caso de la joven que fue asesinada en Sahuayo por quien era su novio, Juan Paulo N., el experto en la materia recuerda que el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales indica que para autorizar un procedimiento abreviado el Ministerio Público deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño.
En otro de sus puntos, se establece que el procedimiento abreviado solo tendrá cabida siempre y cuando “la víctima (en este caso las víctimas indirectas) no presente oposición”, cosa que no ocurrió con la familia de Frida, que además fue notificada tan solo unas horas antes de la audiencia realizada el día de ayer, en la que el caso de feminicidio cambió a homicidio culposo.
La asesoría legal de las víctimas indirectas tiene el derecho a oponerse a un juicio abreviado e incluso apelar la decisión del juez, refiere el abogado, considerando el entorno del caso, donde el imputado ha reconocido que era dueño del arma que disparó contra Frida, además de huir a otra ciudad y deshacerse del teléfono celular de quien era su pareja.
Al reclasificarse el delito como homicidio culposo, Juan Paulo N. alcanzaría una pena de tres años de cárcel con derecho a una preliberación inmediata, siempre y cuando cubra el monto de la reparación del daño que dictamine el juez, la cual puede ascender hasta 10 mil días de salario mínimo, es decir, unos 900 mil pesos.