Vehículos de carga tendrán restricciones durante temporada vacacional

Los autotransportes deberán respetar ciertos horarios para transitar por carreteras federales

Denisse Miguel | El Sol de Morelia

  · miércoles 13 de diciembre de 2023

Foto: Cortesía | SICT

Morelia, Michoacán.-A partir del próximo 15 de diciembre los autotransportes de carga solo podrán transitar en horarios específicos por carreteras federales.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) estableció esta medida temporal con el objetivo de aminorar el flujo de tráfico y evitar accidentes durante estas fechas donde más personas aprovechan para viajes familiares.

Esto fue comunicado a través del Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor a partir del viernes 15 de diciembre y se extenderá hasta el 2 de enero de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 Vigente.

Los vehículos que tendrán horarios restringidos son: autotransporte federal y privado de carga especializada con objetos indivisibles de gran peso y grúas industriales.

La medida de prevención quedará de la siguiente manera:

Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:

I.- Los días 18, 19, 20, 21 27 y 28 de diciembre de 2023:

a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y

b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

II.-Los días 16, 22 y 29 de diciembre de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Destaca que los vehículos antes citados, deberán suspender totalmente su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre de 2023, así como el 1º y el 2 de enero de 2024.