Morelia Michoacán (OEM-Infomex).- En sesión virtual, el Congreso del Estado dio lectura y turno a comisiones de Salud, Asistencia Social y Gobernación, para su análisis y dictaminación, la propuesta de ley, presentada por el gobernador del estado, para que el uso del cubrebocas sea obligatorio en el estado.
La iniciativa establece que considerando el crecimiento del número de casos confirmados de personas contagiadas por el virus Sars-Cov2 (Covid-19), y, sobre todo, ante el crecimiento de la tasa de letalidad de esta enfermedad la cual es de 7.95% en Michoacán, es que resulta necesario el uso obligatorio del cubrebocas para evitar un repunte en los contagios.
El artículo tercero de la iniciativa de ley, establece que el uso de cubrebocas sería obligatorio para todas las personas que se encuentren en el estado, ya sea en vías y espacios públicos, al interior de establecimientos públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.
Además, resalta que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá las medidas ni protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, como la sana distancia de 1.5 metros; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudar, cubrirse con el ángulo interior del brazo; evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias.
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A su vez el el artículo cuarto establece que En todos los establecimientos privados o particulares, ya sean comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como los administradores, empleados, proveedores, clientes, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a usar el cubrebocas durante los horarios de trabajo y cumplir los protocolos emitidos por la autoridad.
El artículo quinto propone que las autoridades deberán implementar medidas preventivas en todas las unidades del servicio de transporte público, y se deberá vigilar que los conductores usen de manera obligatoria cubrebocas durante su jornada laboral y que no presten el servicio a usuarios que no porten cubrebocas.
Además, deberá asegurarse de que las unidades sean sanitizadas al término de cada ruta; además, el artículo sexto señala que el cubrebocas también será obligatorio en el interior de los vehículos particulares, cuando dos personas estén a bordo.
En el artículo séptimo señala que en toda oficina pública, privada y cualquier centro de trabajo, deberán usarse el cubrebocas durante los horarios de trabajo y observar los protocolos sanitarios correspondientes; mientras que el octavo, indica que todas las personas que ingresen sin cubrebocas, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder ni recibir atención hasta que lo porte.
Sobre las sanciones, se plantea que serán amonestación con apercibimiento, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, arresto administrativo de doce a 36 horas o una multa de 10 a 30 UMAS, lo que significa que irían de los 868 pesos a los 2 mil 804 pesos; sin embargo se propone que la multa y el arresto, podrían cambiarse por trabajo comunitario.