/ jueves 12 de agosto de 2021

TEEM desecha queja de Alfonso Martínez

Los magistrados calificaron de inexistentes los argumentos del presidente municipal electo sobre daño moral y los ataques al honor

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Desecha Tribunal Electoral del Estado (TEEM) queja de Alfonso Martínez sobre las calumnias que aseguró hicieron en su contra Iván Pérez Negrón Ruíz y Miguel Ángel Villegas Soto, entonces candidatos a presidente municipal y a regidor por Morena y PT.

Las difamaciones tales como “rata”, “saqueador” y “Rey del Moche” fueron desestimadas de manera unánime por los magistrados, al calificarlas de inexistentes, toda vez que el daño moral y los ataques al honor no son sancionables en materia electoral.

Foto: Iván Arias | El Sol de Morelia

En el proyecto que presentó la magistrada Alma Rosa Bahena, se destacó que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sostenido que no cualquier señalamiento descontextualizado de corrupción o de robo lleva a identificar en automático la imputación de un delito, sino que se debe atender a su ubicación en el mensaje más amplio o completo que se presente para poder llevar a cabo dicha calificación.

Los ejercicios de descalificación, se indica, no se erigen en imputaciones directas de hechos o delitos concretos o identificables, ya que, por el contrario, se advierte que la publicación controvertida es parte de una estrategia discursiva por la cual se pretendió presentar al denunciante como una persona no apta para acceder de nueva cuenta a la presidencia municipal de Morelia.

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

Si bien, pudiera actualizarse una afectación a la imagen y a los derechos del denunciante, lo cierto es que, atendiendo a la calidad de expresidente municipal y de candidato al momento de la publicación, debe considerarse que por el rol que desempeñan las publicaciones en redes sociales en una sociedad democrática, las figuras públicas están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y a una mayor amplitud y tolerancia, respecto de las manifestaciones en su contra.

Por consiguiente, se consideró inexistente la responsabilidad que se imputó a los denunciados, dejando a salvo los derechos de Martínez Alcázar para lo que considere procedente.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Desecha Tribunal Electoral del Estado (TEEM) queja de Alfonso Martínez sobre las calumnias que aseguró hicieron en su contra Iván Pérez Negrón Ruíz y Miguel Ángel Villegas Soto, entonces candidatos a presidente municipal y a regidor por Morena y PT.

Las difamaciones tales como “rata”, “saqueador” y “Rey del Moche” fueron desestimadas de manera unánime por los magistrados, al calificarlas de inexistentes, toda vez que el daño moral y los ataques al honor no son sancionables en materia electoral.

Foto: Iván Arias | El Sol de Morelia

En el proyecto que presentó la magistrada Alma Rosa Bahena, se destacó que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sostenido que no cualquier señalamiento descontextualizado de corrupción o de robo lleva a identificar en automático la imputación de un delito, sino que se debe atender a su ubicación en el mensaje más amplio o completo que se presente para poder llevar a cabo dicha calificación.

Los ejercicios de descalificación, se indica, no se erigen en imputaciones directas de hechos o delitos concretos o identificables, ya que, por el contrario, se advierte que la publicación controvertida es parte de una estrategia discursiva por la cual se pretendió presentar al denunciante como una persona no apta para acceder de nueva cuenta a la presidencia municipal de Morelia.

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

Si bien, pudiera actualizarse una afectación a la imagen y a los derechos del denunciante, lo cierto es que, atendiendo a la calidad de expresidente municipal y de candidato al momento de la publicación, debe considerarse que por el rol que desempeñan las publicaciones en redes sociales en una sociedad democrática, las figuras públicas están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y a una mayor amplitud y tolerancia, respecto de las manifestaciones en su contra.

Por consiguiente, se consideró inexistente la responsabilidad que se imputó a los denunciados, dejando a salvo los derechos de Martínez Alcázar para lo que considere procedente.

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