Morelia, Michoacán (OEM-Infomex.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) concluyó la revisión de las impugnaciones presentadas sobre los ayuntamientos, al contarse únicamente con 20 días para su estudio. Ahora, el órgano electoral comenzará con el análisis de diputaciones locales, sin embargo, dicha instancia ya resolvió los cómputos distritales de Múgica y Morelia.
Durante la sesión de este domingo, los triunfos en Tarímbaro y Lázaro Cárdenas quedaron firmes; el TEEM validó la elección municipal a favor del Equipo por Michoacán y Morena, respectivamente.
El recuento de votos en tres casillas del municipio de Tarímbaro no modificó los resultados, consideraron los integrantes del TEEM.
Los juicios de inconformidad JIN-152 y 153/2021 promovidos por los partidos Morena y Del Trabajo (PT) no contaron con ningún fundamento para anular la elección, ya que no se acreditaron irregularidades tanto en la sesión del cómputo como en las actas de escrutinio.
Además, cualquier error en las 48 casillas observadas quedó superado con el recuento de votos realizado en las 960 contigua 1; 1966 y 2681 básica, mismo que se efectuó en la sede del TEEM el pasado viernes, por lo que los resultados consignados en el acta de cómputo municipal no se modificaron y ésta fue confirmada por el Pleno a favor de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
En el caso del municipio de Lázaro Cárdenas, la demanda presentada por el PT quedó sobreseída por haberse presentado de manera extemporánea, en tanto que el análisis para anular la elección, primero por la violación al principio de equidad, resultó infundado, ya que las manifestaciones fueron vagas e imprecisas, sostuvo la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos cuya ponencia estuvo bajo su mando.
Respecto a la condición de entrega de programas sociales a cambio del sufragio, no se especificaron quiénes lo hicieron, ni se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en tanto que la violación a los principios rectores, en específico del voto libre por el apoyo del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, no hubo elementos directos o indirectos para considerar que los líderes prometieran algún beneficio a sus agremiados.
En cuanto a la nulidad que solicitó el PRD en 69 casillas, únicamente resultó fundado el agravio en tres, ya que los ciudadanos que integraron la mesa directiva no fueron designados para desempeñarse como funcionarios y no forman parte del listado nominal de la sección.