Morelia, Michoacán. (OEM-Infomex).- La gama de colores en la propaganda electoral utilizada por el candidato Carlos Herrera Tello no constituye ninguna violación electoral, afirmaron las y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ya que no generaron confusión alguna en la ciudadanía.
Al abordar el proyecto de acuerdo TEEM-PES-061/2021, los integrantes del órgano electoral declararon como inexistentes las violaciones atribuidas a Carlos Herrera Tello y a los Partidos Acción Nacional (PAN) Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) consistente en la indebida utilización de colores en su propaganda electoral que en su momento denunció el partido Morena.
En sesión virtual y en relación con la indebida utilización de colores en su propaganda electoral, que no pertenecen a los registrados por los partidos políticos que lo postularon, así como la ausencia del logotipo de éstos, se propuso declarar inexistente la falta, toda vez que no se acreditó que los colores se hayan utilizado de forma indebida y que por tanto se haya generara confusión en la ciudadanía.
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Si bien en la propaganda se incluyeron colores distintos a los que identifican a los partidos políticos postulantes, tales como el rosa, morado o naranja, dicha situación no le genera perjuicio alguno al denunciante, ya que contrario a lo sostenido, en la propaganda denunciada si se observan los logotipos tanto del PAN como del PRD, por lo que de ninguna manera se pudo haber generado una confusión en el electorado, al estar plenamente identificados, cuáles fueron los partidos que lo registraron como su candidato, se argumentó.