/ viernes 21 de enero de 2022

SCJN tumba federalización de la nómina educativa

El organismo señaló que las entidades del país no pueden transferir sus obligaciones administrativas, operativas, presupuestarias y laborales en el ámbito de la enseñanza

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de la federalización de la nómina educativa en Michoacán al determinar que las entidades del país no pueden transferir sus obligaciones administrativas, operativas, presupuestarias y laborales en el ámbito educativo.

Te puede interesar: Federalización de nómina educativa, hasta 2023: Ramírez Bedolla

La SCJN remarcó que con la federalización se estaría vulnerando lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Educación, por lo que se desechó la promesa de campaña del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla y, a su vez, compromiso que estableció el presidente Andrés Manuel López Obrador desde abril de 2019.

“No puede pretender transferir a la Federación los servicios educativos en los que concurre con ésta y mucho menos los que le competen de forma exclusiva en términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Educación, consistentes en la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal”, se leyó en el falló de la Suprema Corte.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de la federalización de la nómina educativa en Michoacán al determinar que las entidades del país no pueden transferir sus obligaciones administrativas, operativas, presupuestarias y laborales en el ámbito educativo.

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La SCJN remarcó que con la federalización se estaría vulnerando lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Educación, por lo que se desechó la promesa de campaña del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla y, a su vez, compromiso que estableció el presidente Andrés Manuel López Obrador desde abril de 2019.

“No puede pretender transferir a la Federación los servicios educativos en los que concurre con ésta y mucho menos los que le competen de forma exclusiva en términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Educación, consistentes en la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal”, se leyó en el falló de la Suprema Corte.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

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