/ sábado 17 de julio de 2021

Sala Toluca ordena al TEEM nueva resolución en Tarímbaro

Deberá ser avalada este mismo sábado al darse por terminadas las 48 horas que tiene para acatar el mandato

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- En la sentencia emitida por la Sala Toluca respecto del resolutivo que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio conforme a la elección de municipio de Tarímbaro, le explican a los magistrados lo que significa la emisión de los votos que ellos mismo formulan, para que eviten en lo subsecuente un sufragio “artificioso”.

Así mismo, el órgano federal declaró la inexistencia de la resolución de Tarímbaro y dejó insubsistente la resolución documento, por lo que, se ordenó al tribunal emitir una resolución incidental acorde con las reglas que regulan su actuar, resolución que deberá ser avalada este mismo sábado al darse por terminadas las 48 horas que tiene el TEEM para acatar lo mandatado.

De acuerdo al documento, en el apartado cuarto que habla del análisis sobre la existencia del acto impugnado, la Sala Toluca le refiere a los integrantes del TEEM que como presupuesto esencial de un medio de impugnación es indispensable tener certeza del acto que se reclama.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán / Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Por ello es que deben de tomar en cuenta la diferencia entre la sentencia acto y la sentencia documento, explicándoles en qué consiste una y en qué consiste otra.

Por otro lado les dan a conocer que cuando no existe unanimidad, en cuanto a consideraciones y sentido de un proyecto, se abren diversas posibilidades para la conformación de la sentencia final. Aclarándoles lo que significa el voto razonado o aclaratorio; el voto concurrente y el voto particular.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

En la resolución de Tarímbaro la votación mayoritaria, a decir de la sentencia de la Sala Toluca, no se ajustó al orden jurídico, ya que no hubo consenso para sostener el criterio y la conclusión establecida.

“La Sala Regional Toluca de manera oficiosa concluye la inexistencia de la resolución interlocutoria dictada por el TEEM-JIN-153/2021, ya que, no se configuró la votación mayoritaria para el dictado de esa resolución, pues solamente dos magistraturas votaron a favor de lo que constituyó el sentido de la resolución incidental como documento, y las otras tres magistraturas presentes emitieron una votación que llamaron concurrente, pero que en realidad es una votación disidente que no configura una minoría, sino una mayoría en favor de otro sentido para resolver el caso” se expone en la decisión del órgano electoral.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- En la sentencia emitida por la Sala Toluca respecto del resolutivo que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio conforme a la elección de municipio de Tarímbaro, le explican a los magistrados lo que significa la emisión de los votos que ellos mismo formulan, para que eviten en lo subsecuente un sufragio “artificioso”.

Así mismo, el órgano federal declaró la inexistencia de la resolución de Tarímbaro y dejó insubsistente la resolución documento, por lo que, se ordenó al tribunal emitir una resolución incidental acorde con las reglas que regulan su actuar, resolución que deberá ser avalada este mismo sábado al darse por terminadas las 48 horas que tiene el TEEM para acatar lo mandatado.

De acuerdo al documento, en el apartado cuarto que habla del análisis sobre la existencia del acto impugnado, la Sala Toluca le refiere a los integrantes del TEEM que como presupuesto esencial de un medio de impugnación es indispensable tener certeza del acto que se reclama.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán / Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Por ello es que deben de tomar en cuenta la diferencia entre la sentencia acto y la sentencia documento, explicándoles en qué consiste una y en qué consiste otra.

Por otro lado les dan a conocer que cuando no existe unanimidad, en cuanto a consideraciones y sentido de un proyecto, se abren diversas posibilidades para la conformación de la sentencia final. Aclarándoles lo que significa el voto razonado o aclaratorio; el voto concurrente y el voto particular.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

En la resolución de Tarímbaro la votación mayoritaria, a decir de la sentencia de la Sala Toluca, no se ajustó al orden jurídico, ya que no hubo consenso para sostener el criterio y la conclusión establecida.

“La Sala Regional Toluca de manera oficiosa concluye la inexistencia de la resolución interlocutoria dictada por el TEEM-JIN-153/2021, ya que, no se configuró la votación mayoritaria para el dictado de esa resolución, pues solamente dos magistraturas votaron a favor de lo que constituyó el sentido de la resolución incidental como documento, y las otras tres magistraturas presentes emitieron una votación que llamaron concurrente, pero que en realidad es una votación disidente que no configura una minoría, sino una mayoría en favor de otro sentido para resolver el caso” se expone en la decisión del órgano electoral.

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