Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Por considerar inconstitucional, inoperante y con observaciones importantes, el Ejecutivo regresó la iniciativa de ley recién aprobada en el Congreso, que limitaba la contratación de deudores alimentarios en el gobierno estatal.
Las observaciones del Ejecutivo fueron al Decreto Legislativo 395 con el fin de que no se vulneren disposiciones de orden legal al párrafo primero del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Una de las principales observaciones que hizo el mandatario estatal, Alfredo Ramírez Bedolla fue al Artículo 13, el cual estaba redactado de la siguiente manera: “los servidores públicos no podrán ser nombrados, en caso de ser deudor alimentario moroso, salvo que se acredite el debido cumplimiento de tal obligación, ya sea mediante la cancelación de la deuda o el trámite de descuento correspondiente.”
Para el Ejecutivo, ese artículo es el que se encarga de regular el nombramiento, designación y contratación de servidores públicos, y que por lo tanto, cada modificación que se haga a su redacción, debe ser integral y vigilando la debida concordancia entre los cuatro párrafos, situación que no ocurre, pues la redacción propuesta tiene efectos con las designaciones realizadas por el gobernador, lo cual es contrario al espíritu de la reforma que pretende regular a todos los servidores públicos.
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La propuesta de redacción del Ejecutivo que deberán modificar los diputados del Congreso local, es, “los servidores públicos titulares de dependencias de la administración, deberán presentar a la Secretaría de Contraloría el documento idóneo para acreditar que no son deudores alimentarios morosos, en un plazo improrrogable de sesenta días”.
Asimismo, el gobierno propuso modificar en el Decreto que los servidores públicos deberán presentar a la Secretaría de la Contraloría el documento idóneo para acreditar que no son deudores alimentarios morosos, en un plazo improrrogable de sesenta días.
Otra de las observaciones, es que el no ser deudor alimentario moroso, es un requisito previo para poder ser nombrado servidor público, por lo que, corresponde al ciudadano presentar dicho documento idóneo ante la Delegación Administrativa u homólogo de la dependencia o entidad correspondiente, para su ingreso, toda vez que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Contraloría no se encuentran las de dar trámite a las altas del personal.