/ martes 16 de abril de 2024

Vasos, playeras, gorras... ¿Qué sí y qué no pueden regalar los candidatos en campaña?

¿Los candidatos pueden regalar comida? Te contamos qué dice la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Morelia, Michoacán.- Las campaña electorales ya empezaron oficialmente y con ellas la entrega de artículos como gorras y playeras. Te decimos qué es lo que más regalan en esta campaña.

Los candidatos no pueden regalar cualquier cosa. Para regular estos artículos está la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), donde se especifica que los aspirantes a un cargo público pueden regalar artículos fabricados con textiles, como playeras o gorras o banderines y propaganda.

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Las impresiones deben estar hechas con materiales no nocivos para la salud, amigables con el medio ambiente o con material reciclable o biodegradable, además de que los mismos partidos deben presentar un plan para reciclarlos.

Asimismo, la LGIPE sanciona la entrega de un objeto diferente que ofrezca algún beneficio en efectivo o especie a las personas que los reciban.

Entonces, los candidatos pueden regalar: gorras, playeras, mochilas, chalecos, sombrillas, banderines u otros objetos fabricados con material textil que tengan logotipos, imágenes o expresiones que tengan como finalidad la de difundir la imagen y propuestas del partido político.

Lo que no pueden regalar los candidatos son objetos que ofrezca o entregue beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, ya sea por el candidato o mediante una tercera persona.

Es decir, una despensa no se puede entregar porque es un beneficio en especie, pero una botella de agua sí porque cumple con la ley de ser un objeto con una impresión, además de que es un objeto desechable.

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Los candidatos tampoco pueden entregar ningún tipo de alimentos, pues no cumplen con las especificaciones de ser de material textil o impreso.

Morelia, Michoacán.- Las campaña electorales ya empezaron oficialmente y con ellas la entrega de artículos como gorras y playeras. Te decimos qué es lo que más regalan en esta campaña.

Los candidatos no pueden regalar cualquier cosa. Para regular estos artículos está la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), donde se especifica que los aspirantes a un cargo público pueden regalar artículos fabricados con textiles, como playeras o gorras o banderines y propaganda.

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Las impresiones deben estar hechas con materiales no nocivos para la salud, amigables con el medio ambiente o con material reciclable o biodegradable, además de que los mismos partidos deben presentar un plan para reciclarlos.

Asimismo, la LGIPE sanciona la entrega de un objeto diferente que ofrezca algún beneficio en efectivo o especie a las personas que los reciban.

Entonces, los candidatos pueden regalar: gorras, playeras, mochilas, chalecos, sombrillas, banderines u otros objetos fabricados con material textil que tengan logotipos, imágenes o expresiones que tengan como finalidad la de difundir la imagen y propuestas del partido político.

Lo que no pueden regalar los candidatos son objetos que ofrezca o entregue beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, ya sea por el candidato o mediante una tercera persona.

Es decir, una despensa no se puede entregar porque es un beneficio en especie, pero una botella de agua sí porque cumple con la ley de ser un objeto con una impresión, además de que es un objeto desechable.

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