Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Una Ley de Amnistía en Michoacán fue propuesta ante el pleno del Congreso a fin de evitar que haya personas en prisión con recomendación de organismos internacionales o protectores de derechos humanos, la liberación de las personas mayores de 60 años que padezcan enfermedad terminal o grave, así como mujeres que fueron sentenciadas por lesionar o privar de la vida a su pareja o cónyuge, siempre que se demuestren antecedentes de violencia familiar.
Michoacán sigue siendo una de las entidades a nivel nacional que carecen de una Ley de Amnistía, ya que únicamente los estados de Baja California, Campeche, Durango, Estado de México, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, cuentan con una ley aprobada en esta materia.
La propuesta de iniciativa fue presentada ante el pleno este martes por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Felipe Contreras Correa, quien explicó que la ley busca que las personas acusadas de delitos culposos, es decir, sin intención y que hayan cumplido la octava parte de su pena en prisión y pagado la reparación del daño, puedan salir de la cárcel, siempre y cuando no hayan cometido homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular al ir en estado de ebriedad o estupefacientes, manejando peligrosa o temerariamente y negándose a auxiliar a la víctima o dándose a la fuga.
La ley propuesta por el diputado del PRI, indica que se pretende cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a fin de que se reconozca el libre desarrollo de la personalidad, liberando a las personas consumidoras de narcóticos que hayan poseído hasta en dos tantos la dosis máxima para consumo personal, sin embargo se establece que no haya sido con fines de distribución o venta.
Al no existir una Ley de Amnistía, Contreras Correa abundó en que la propuesta de ley es que en Michoacán se pueda decretar amnistía en favor de las personas que estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará.
Entre los puntos más destacables de la iniciativa, es que se deje en libertad a las personas que cuenten con una resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales o protectores de derechos humanos en las que recomienden su liberación.
De igual forma se propone la liberación de las personas mayores de 60 años que padezcan enfermedad terminal o grave y que ya hayan reparado el daño a las víctimas u ofendidos.
Se decretará amnistía a las personas vinculadas o sentenciadas por el delito de aborto, previsto en el Código Penal, cuando, se trate de la modalidad de aborto con consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, también, cuando se trate de la modalidad de aborto especifico, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal.
De aquellas mujeres sentenciadas por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, que no hayan alcanzado alguna de las excluyentes en el código penal, por la circunstancia o hecho que se les imputa siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: se encuentre sentenciada por el delito de lesiones u homicidio; acreditar tener antecedentes de sufrir violencia por parte del sujeto pasivo y que este haya sido su cónyuge o pareja y que exista evidencia que compruebe que la violencia fue la condición que motivó la ejecución del delito.
Las personas que obtengan su libertad con base en esta ley, no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa o de otra índole en contra del Estado o de quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad.