Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Partidos políticos han cuestionado e incluso llevado hasta el Tribunal Electoral de Michoacán, los lineamientos de paridad de género para el proceso electoral 2020-2021, que aprobó el Instituto Electoral de Michoacán.
El pasado 13 de noviembre de 2020, el Consejo General del IEM aprobó tres acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en las elecciones, entre las que están: que la lista de diputados plurinominales sea encabezada por una mujer, la postulación de más mujeres para presidencia municipales y medidas para que los partidos políticos nuevos no pongan a las mujeres en distritos electorales con poca votación.
La primera acción afirmativa indica que las listas de diputaciones de representación proporcional o plurinominales serán encabezadas por mujeres, toda vez que no se ha alcanzado la paridad de género en el Congreso de Michoacán y , además, la presencia de las mujeres disminuyó en las pasadas elecciones.
La segunda acción afirmativa aprobada por el IEM para fortalecer la presencia de las mujeres en el proceso electoral, se refiere a que los partidos políticos postulen a un mayor número de mujeres para las presidencias municipales, ya que a pesar de que el número de presidentas electas a crecido aún es una minoría.
La tercera acción, la cual está enfocada a que los partidos políticos de nueva creación, no postulen a candidatas mujeres en municipios pequeños o en los que hay poca participación electoral.
En este contexto, el Partido Verde Ecologista de México cuestionó la atribución del IEM para emitir dichos lineamientos, por lo que, por medio de un escrito, le solicitó fundamentar la emisión de éstos.
A lo que la respuesta del IEM fue que si bien el instituto tiene la potestad, previo al inicio del proceso de selección interna de candidaturas, de establecer las reglas y los procedimientos para definir las mismas, sin embargo, la propuesta de que en este proceso electoral las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional sean encabezadas por mujeres, se trata de una acción afirmativa materializada en lineamientos que por su naturaleza, son emitidos para cada proceso electoral en particular, como se ha venido haciendo no sólo con los relativos a paridad, sino con otros que inciden solamente para los procesos electorales.
Por su parte el Partido Encuentro Solidario (PES) presentó un recurso de apelación, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de controvertir los lineamientos y acciones afirmativas para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
El PES expuso que el IEM realizó conductas que son exclusivas del Poder Legislativo y, además, que no cuenta con atribuciones que le permitan legislar, al tratarse de afirmaciones genéricas y subjetivas, pues omite señalar cuál o cuáles son los actos con los que, desde su consideración, la responsable excedió sus atribuciones, o bien, porqué, a su parecer, se extralimitó en sus facultades con el acuerdo y los lineamientos aprobados.
Además, de que consideró que el acuerdo impugnado constituía una intromisión a sus estatutos para la designación de los espacios sobre la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el estado.
Sin embargo, ésta fue desechada ya que el TEEM consideró que no bastaba con que se señalara “de manera genérica en el escrito de demanda, que el acuerdo controvertido constituye una clara intromisión a los estatutos del partido político, para tener por colmada la carga argumentativa con que cuenta, pues para ello era necesario que expusiera argumentos con el fin de atacar lo razonado por la responsable”.
Por estos cuestionamientos, el IEM prepara un documento en el que se dé respuesta a éstos y más que se puedan presentar, con el objetivo de que los partidos cumplan cabalmente con los lineamientos de paridad de género.