/ martes 19 de abril de 2022

Ordena TEEM a alcalde de Jiquilpan atender solicitudes de información

El edil omitió dar respuesta a requerimientos de un integrante del Ayuntamiento

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ordenó al presidente municipal de Jiquilpan, Elías Barajas Bautista, atienda solicitudes de información requeridas por un integrante del Ayuntamiento.

Ante diversas omisiones de atención por parte del edil, el órgano acreditó la vulneración del derecho político-electoral de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.

Esta tarde en sesión pública virtual, el Tribunal dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-011/2022, promovido por un integrante del Ayuntamiento en contra del alcalde no dar respuesta a oficios de solicitud de información, en donde denunció la vulneración de su derecho de ejercer su cargo.

Por unanimidad, el Pleno declaró la existencia de la omisión atribuida a Barajas Bautista, por lo que le ordenó que, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia, entregue lo solicitado e informe al TEEM el cumplimiento con las constancias necesarias para su acreditación dentro de las 24 horas siguientes.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ordenó al presidente municipal de Jiquilpan, Elías Barajas Bautista, atienda solicitudes de información requeridas por un integrante del Ayuntamiento.

Ante diversas omisiones de atención por parte del edil, el órgano acreditó la vulneración del derecho político-electoral de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.

Esta tarde en sesión pública virtual, el Tribunal dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-011/2022, promovido por un integrante del Ayuntamiento en contra del alcalde no dar respuesta a oficios de solicitud de información, en donde denunció la vulneración de su derecho de ejercer su cargo.

Por unanimidad, el Pleno declaró la existencia de la omisión atribuida a Barajas Bautista, por lo que le ordenó que, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia, entregue lo solicitado e informe al TEEM el cumplimiento con las constancias necesarias para su acreditación dentro de las 24 horas siguientes.

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