Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La presidenta municipal de Aguililla, María de Jesús Montes Mendoza, solicitó desde el 12 noviembre al congreso de Michoacán la suspensión o revocación de mandato de ocho integrantes del cabildo por no acudir a seis sesiones ordinarias y extraordinarias en un lapso de 60 días.
El documento que está en poder de esta casa editorial, indica que este fue entregado por la alcaldesa de Aguililla hace cuatro días ante la Mesa Directiva del legislativo, luego del supuesto hackeo de tres millones de pesos que se concretó en contra de las finanzas del propio ayuntamiento.
"A falta de las inasistencias y de no encontrarse laborando dentro del ayuntamiento es que los ahora denunciados han dejado de cumplir con las obligaciones que les fueron concebidas con su cargo", señala el documento enviado por la edil de Aguililla.
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A pesar de que el congreso cuenta con el documento oficial desde la semana pasada, los diputados locales no han sesionado para aprobar la solicitud hecha por Montes Mendoza, quien pide la suspensión de la síndica Elsa Contreras y de siete regidores: Nélida González, Eduardo García, Edith Cruz, Jorge Argüello, Alicia Mendoza, Jesús Gaytán y Tomás Guzmán.
De acuerdo con la exposición de motivos de la presidenta municipal, la solicitud formal hacia los 40 diputados de Michoacán es porque los ocho integrantes del Cabildo no han justificado sus inasistencias a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias que ha convocado, y en las cuales se abordaría el hackeo de los tres millones de pesos.
Además, en el oficio Montes Mendoza pide a los legisladores llamar a la síndica Elsa Contreras porque cuenta con una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por el delito de falsificación o alteración, uso indebido de documentos y usurpación de identidad en agravio de la presidenta municipal. El expediente de la denuncia es 05965/UATP/AP2/2022.
La revocación del mandato, con base en la Ley Orgánica del congreso local, se entiende sin perjuicio de cualquier otra acción que proceda contra los miembros del ayuntamiento en los términos de las leyes respectivas.
En el artículo 315 del documento se indica que "con independencia de las causas graves señaladas, la Legislatura podrá revocar el mandato a la totalidad de los miembros de un ayuntamiento, cuando exista entre la mayoría de los integrantes conflictos internos que impidan el normal funcionamiento del mismo, que trascienden al incumplimiento de las funciones y servicios públicos a cargo del municipio".