Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Las comisiones unidas de Salud y Gobernación del Congreso local aprobaron en comisiones el dictamen de la Ley que regula el uso de cubrebocas en el estado, el cual trae consigo multas y hasta arraigo domiciliario.
El documento establece que el uso del cubrebocas será obligatorio para todas las personas en espacios públicos de Michoacán, incluido espacios abiertos y transporte, por lo que el dictamen será enviado al Pleno para su aprobación y entrada en vigor.
De acuerdo al dictamen, sólo quedarán exentos los pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con cáncer, fibrosis quística u otras personas con trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.
Sobre las sanciones, establece que se solicitará verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas se le proporcionará uno de manera gratuita; pero si la persona se niega a utilizarlo se le dará una amonestación por escrito y con apercibimiento.
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En caso de persistir la negativa, se le solicitará que se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, si la persona insiste en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de 86.62 pesos a mil 344 pesos en caso reincidencia o resistencia al uso correcto de cubre boca; la multa podrá conmutarse por trabajo comunitario por no más de 3 días. También se podría sancionar con el arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas.
En el caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y choferes la multa podrá ascender hasta llegar a 2 mil 688 pesos.
Mientras que para los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, por el incumplimiento de la Ley, serán sancionados con amonestación con apercibimiento,clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto administrativo de 12 a 36 horas.
La propuesta de los diputados establece que el gobierno del estado deberá entregar cubrebocas gratuitos para adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad; además de que tendrá un plazo de siete días naturales posteriores a su promulgación para difundir las campañas de concientización del uso correcto de cubrebocas.