Morelia, Michoacán.-(OEM-Infomex).- Michoacán se convirtió en la entidad número 18 de todo el país en aprobar la tipificación de la violencia digital dentro del Código Penal estatal, esto para quien capture la intimidad sexual y genital en imagen, audio o vídeo sin el consentimiento de la persona, cuyas penas irían de cuatro hasta ocho años de prisión.
Con 27 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones se aprobó en lo general y particular la propuesta de dictamen, misma donde la legisladora del Partido del Trabajo, Brenda Fraga Gutiérrez, se reservó el artículo 194 del Código Penal del Estado para que las multas establecidas de 100 a 300 se elevaran de 300 a 500 veces sobre el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pues era una sanción económica muy baja que apenas alcanzaba los 20 mil pesos.
Con la presencia de un reducido grupo de mujeres feministas durante la discusión de la iniciativa, la legisladora morenista, Sandra Luz Valencia, intentó adjudicarse la misma. Sin embargo, Antonio Salas Valencia, diputado presidente de la Comisión de Justicia, aclaró que el dictamen se construyó en consenso con los colectivos de mujeres así como la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género.
De ahí que la diputada presidenta de la misma, Lucila Martínez Manríquez, resaltara la sororidad que tuvo el tema pues esta “es una de las herramientas más importantes para erradicar cualquier acto que vulnere algún derecho humano de las mujeres”.
De acuerdo al dictamen avalado por las comisiones de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, se tomaron en cuenta las tres iniciativas presentadas por los diputados Oscar Escobar Ledesma y Sandra Luz Valencia, y la turnada por el Poder Ejecutivo local con base a la Ley Olimpia, esta última aprobada en 17 entidades del país.
La reforma al artículo 195 al Código Penal propone tres posibles sujetos activos del delito: quien capture en imagen, audio o video la intimidad sexual o genital de una persona sin su consentimiento; quien solicite dicho material; y para quien obtenga el mismo con o sin el consentimiento de la persona y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos.
La pena que se impondrá por este delito, a cualquiera de los sujetos activos mencionados será de cuatro a ocho años de prisión, multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.
Delitos que serán perseguidos por querella, pero se procederá por oficio cuando exista violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, ordenando a su vez que la instancia investigadora o jurisdiccional exija la eliminación o retiro inmediato de la publicación o difusión del material en pugna.