Magistrada del TEEM vota en contra de su propio proyecto de sentencia

El argumento es que determinó como causal de improcedencia la falta de legitimación de la impugnante

Omaida García | El Sol de Morelia

  · miércoles 7 de julio de 2021

Alma Bahena Villalobos, magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán-(OEM-Infomex).- La magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEEM), Alma Bahena Villalobos, presentó un proyecto de sentencia en la que propuso desechar las impugnaciones en contra del Comité Distrital 22, con cabecera en Múgica, sin embargo, votó en contra.

Durante la sesión ordinaria de este miércoles por la noche, las impugnaciones promovidas por los partidos Fuerza por México (FxM) y de la Revolución Democrática (PRD), respecto de los juicios de inconformidad TEEM-JIN-045/2021 y TEEM-JIN-112/2021, acumulados, finalmente fueron desechadas por mayoría.

El argumento de Bahena Villalobos, en relación con el juicios de inconformidad TEEM-JIN-045/2021, es que determinó como causal de improcedencia la falta de legitimación de la impugnante, ya que la representante propietaria de Fuerza por México, ante el Consejo General del IEM, fue quien promovió el medio de impugnación, no así el representante de dicho partido ante el Comité Distrital; por tanto, al estar acreditada ante órgano distinto no contaba con legitimación.

Pese al argumento presentado en la ponencia, la magistrada dijo no estar de acuerdo en el momento de la votación, por lo que votó en contra de su propia propuesta, ya que afirmó que la representante de FxM debió ser admitida como tercera interesada, argumento que también utilizó en el análisis del Juicio TEEM-JIN-086/2021 que se presentó previo a su propuesta.

Respecto al juicio de inconstitucionalidad TEEM-JIN-112/2021, la improcedencia se sustentó en el hecho de que el PRD presentó su escrito de demanda ante el IEM y no ante el Comité Distrital de Múgica, minutos antes del vencimiento del plazo para impugnar, situación que no interrumpe el término para ello, lo que pone de manifiesto que cuando fue remitido a la autoridad responsable ya había vencido el plazo.