/ lunes 25 de febrero de 2019

Las tareas pendientes de la Cuarta Transformación para atender la violencia política en razón de género

Los últimos procesos electorales han visibilizado un problema esencial que la actual Legislatura debe atender si realmente se pretende construir la Cuarta Transformación de la vida pública del país sobre la base de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, este tema es el referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La violencia política en razón de género es caracterizada como un conjunto de actos en contra de mujeres que participan en la vida pública, quienes son agredidas por el simple hecho de ser mujeres. De esta forma podrían ser consideradas como violencia política contra las mujeres acciones como: presión para que candidatas o funcionarias dejen su cargo; registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a sus suplentes hombres; registro a mujeres en distritos perdedores; amenazas a las candidatas; inequidad en la distribución de tiempos de radio y televisión; inequidad en la distribución de los recursos para las campañas; uso inadecuado de los presupuestos de los partidos políticos destinados a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político delas mujeres; obstaculización de la participación de las mujeres en las elecciones regidas por sistemas normativos internos; ocultamiento de información, desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres; agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres; acoso o ataques físicos, violencia sexual o asesinatos.

El tema resulta relevante, ya que en los procesos electorales locales de 2014-2015 se registraron por lo menos siete casos en cinco estados de violencia política contra las mujeres. De igual forma, para las elecciones locales de 2015-2016 se registraron dos casos en dos entidades diferentes.

Para el proceso electoral de 2017-2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación aprobó distintas tesis y un total de 107 sentencias relacionadas con violencia política por razones de género. Para el mismo proceso, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales abrió seis carpetas de investigación por violencia política de género y 41 números de atención registrados con base en las llamadas de emergencia recibidas en el 911.Por su parte, el Instituto Nacional Electoral, a través de sus órganos, conoció 31 asuntos relacionadas con violencia política contra las mujeres por razones de género.

Las mujeres no son las únicas afectadas por la violencia en el contexto político,sin embargo, debido a la existencia de asimetrías en las relaciones de poder y de estereotipos discriminatorios en contra de las mujeres,es necesario aplicar la perspectiva de género para visibilizar las formas específicas de violencia que derivado de tales circunstancias afectan de forma específica a las mujeres que buscan ocupar un puesto de elección popular.

Es por lo anterior que en el presente mes promoví una iniciativa ante el Senado dela República con la finalidad de que se modifiquen diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de incluir la violencia política en razón de género en el catálogo de infracciones cometidas por partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular,entre otros. Esta propuesta tiene como objetivo impulsar la sanción para quienes violenten los derechos políticos electorales de las mujeres, con la finalidad de que la misma no dependa solamente de la buena voluntad de los actores involucrados en la organización o vigilancia de los procesos electorales, sino que sea una conducta que se sancione por ley, ya que la violencia política en razón de género afecta de forma directa el ejercicio delos derechos de más de la mitad de la población.

Como legisladoras y legisladores de la Cuarta Transformación tenemos la obligación de garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos político-electorales de manera libre y en igualdad de condiciones que el hombre, sin discriminación alguna, tomando para ello las medidas apropiadas, entre ellas, de carácter legislativo que garanticen su pleno desarrollo, procurando siempre la protección máxima de sus derechos consagrados en instrumentos internacionales y nacionales, y evitando que las mujeres continúen enfrentándose a actitudes discriminatorias, machistas, sexistas y ofensivas que las inhiben para participar en las contiendas electorales. (F)