La lucha anticorrupción está lejos del resultado esperado: TJAM

El 18 y 19 de mayo se realizó el V Congreso Internacional de Derecho Fiscal y Prevención del Lavado de Dinero

Zuhey Medina | El Sol de Morelia

  · viernes 20 de mayo de 2022

Foto: Corytesía | TJAM

Morelia, Michoacán (OEM Infomex).- Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM) hablaron el jueves sobre la corrupción, desde cuándo se combate en México, a través de qué mecanismos institucionales, durante su intervención en el V Congreso Internacional de Derecho Fiscal y Prevención del Lavado de Dinero, “Derechos Humanos de los Contribuyentes”.

En el evento, realizado los días 18 y 19 de mayo de forma virtual, plantearon que, a casi 40 años de lucha contra el fenómeno, los resultados están lejos de lo que se podría desear socialmente debido a causas diversas.

Una de estas es la falta de implementación adecuada del sistema que hoy encabeza los trabajos en este rubro, planteó el magistrado presidente del TJAM, Jesús Sierra Arias, durante su ponencia, “Corrupción; el fenómeno y sus implicaciones”.

Foto: Corytesía | TJAM

Sierra Arias indicó que la corrupción en México empezó a combatirse desde el periodo presidencial de Miguel de la Madrid y que, “desde entonces, el Estado Mexicano fue generando instituciones, espacios y normas que pretendieron combatir la corrupción”.

“Hasta llegar a 2015 se hacen las reformas constitucionales que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción, más tarde replicado en las entidades con los Sistemas Estatales Anticorrupción”, agregó.

El magistrado señaló que es algo debe apenar cuando se hace política anticorrupción, ya que “estamos reconociendo el tamaño del problema de la corrupción en nuestro país y (…) que necesitamos un cúmulo de instituciones actuando en forma conjunta para tratar de actuar eficientemente en ese combate”.

También aseveró que ni el Sistema Nacional ni los Sistemas Estatales han dado los resultados esperados, “porque les generamos demasiadas expectativas y, además, no le dimos el tiempo para que se consolidara”.

“Hoy en día estamos teniendo demasiados trabajos vincularnos y ofrecer realmente un resultado que a la sociedad le satisfaga”, expuso.

Por otra parte, el magistrado Sergio Mecino Morales, el titular de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas, presentó “Funciones de las partes y las autoridades dentro del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas (PRA)”.

En la presentación explicó quiénes y cómo hacen, para conformar un Procedimiento de este tipo que es, precisamente, el que llega al TJAM para que resuelva si existen o no, faltas administrativas graves de los servidores públicos.

El magistrado señaló la importancia del PRA ya que de la conformación de estos depende que un Tribunal Administrativo pueda emitir una resolución adecuada sobre un hecho de corrupción cometido por servidores públicos y/o particulares. Sin embargo, esto no siempre ocurre ante la falta de fortaleza de los órganos internos de control.

“Los órganos de control, en cualquiera de los tres niveles de Gobierno, deben tener independencia. Debe existir una apuesta grande a la profesionalización de los mismos, para que sean órganos investigadores de carrera, pues el éxito de los resultados en materia de combate a la corrupción deriva mucho de las investigaciones que estos realizan”, indicó.

Foto: Corytesía | TJAM

Precisó que para lograrlo estos órganos deben contar con una estructura sólida para actuar, “el problema es que en México parte de los municipios ni siquiera cuentan con una distinción entre una autoridad investigadora y una substanciadora al interior de sus órganos de control”.

Las ponencias de Sierra Arias y Mecino Morales fueron parte de la Mesa Anticorrupción donde también participó el maestro Alejandro Carrillo Ochoa, fiscal anticorrupción de Michoacán. Este trató el tema “Diferencias entre las sanciones del Derecho Administrativo Disciplinario y el Derecho Punitivo”.

El fiscal abordó tipos como el cohecho y el peculado, que aparecen en el Código Penal pero también en la Ley de Responsabilidades Administrativas –como faltas graves de los servidores públicos”, planteando que “toca a las autoridades investigadoras definir si corresponde a un área u otra”, siempre bajo una premisa mayor, que es la reparación del daño por los hechos de corrupción, vía la recuperación de activos.

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