Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas de las Leyes de Ingresos de 62 municipios de Michoacán denunciadas por su inconstitucionalidad.
Los preceptos desechados incluían disposiciones que facultaban a las autoridades municipales imponer impuestos no previstos en sus Leyes de Ingresos, lo cual violentaba el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes.
En sesión remota a través de videoconferencia, el máximo tribunal del país invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos de los municipios michoacanos donde se imponía el cobro de derechos por concepto de reproducción de información pública en copias simples y dispositivos magnéticos, así como por la digitalización de documentos, al violar el principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que solo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.
Asimismo, la Corte invalidó los preceptos de dichas leyes que establecían el pago de una contribución por concepto del servicio de alumbrado público, basada en el consumo de energía eléctrica.
Lo anterior, al considerar que dichas disposiciones violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, además de invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a, también de la Constitución General.
El Pleno también invalidó las disposiciones transitorias de las mencionadas leyes, donde se facultaba a las autoridades municipales establecer gravámenes no previstos en leyes sino en acuerdos o reglamentos municipales.
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Ello, al violar los derechos fundamentales de legalidad tributaria y seguridad jurídica de los contribuyentes, en tanto que las normas impedían tener certeza sobre los elementos que integraban dichas contribuciones y los pagos que habrían de realizarse, pues ello no se encontraba especificado por el legislador y se dejaba al arbitrio de la autoridad municipal.
Finalmente, en virtud de que la declaratoria de invalidez se refiere a disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo de Michoacán a abstenerse de establecer nuevamente contribuciones en los términos de las disposiciones invalidadas.