Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Los derechos de las comunidades indígenas no están a salvo frente a las impugnaciones de improcedencia que hay en las consultas sobre autogobiernos. Los tribunales electorales al declararse incompetentes no dejan claro quién puede resolver esas inconformidades, reflexionó Araceli Gutiérrez Cortés.
La consejera del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aseguró que cuando se emite una resolución que podría no atender una petición indígena, en el entendido de que pueden ir a un Tribunal a que revise la decisión de la autoridad previa, no asegura que tengan sus derechos a salvo, como suele mencionarse. “Cuando los tribunales se declaran incompetentes, lo que deja sin claridad a los inconformes de quién debe resolver”, dijo.
Desde el caso de San Fransciso Pichátaro, municipio de Tingambato, resuelto por la Sala Superior del TEPJF en mayo de 2016, se fijó un criterio para las comunidades indígenas en el país, al reconocer jurídicamente y de manera amplia los derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el derecho de que pueden administrar directamente las asignaciones presupuestales que las autoridades locales determinen con base al principio de proporción poblacional, explicó.
Después de esa sentencia surgieron otras que tuvieron por objeto reconocer y garantizar a las comunidades indígenas este derecho, como el caso de San Benito Palermo, en los Reyes; Arantepacua, Sevina y Comachuén, de Nahuatzen. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en mayo de 2019 resolvió el amparo 46/2018, en el que señaló que la transferencia de recursos a las comunidades indígenas no corresponde a la materia electoral, al decir que ésta es más bien materia presupuestal y hacendaria, y en tal caso, la competencia corresponde a la Sala de Justicia Indígena. Pero en Michoacán no existe una Sala con esas características.
El criterio asumido por la Sala Superior del TEPJF en julio de 2020, cambió el juicio que los tribunales electorales deben tener al resolver asuntos relativos a la transferencia de recursos a las comunidades indígenas.
Lo que implica que en los últimos dos años, cuando las comunidades indígenas en Michoacán acuden al Tribunal a reclamar algún derecho relativo a la transferencia de recursos, tanto el Tribunal Electoral del Estado (TEEM) como la Sala Regional Toluca, han dicho que no son competentes y desechan los casos, pero no señalan cuál es la autoridad competente, sólo dejan sin instancia y en completo estado de indefensión a la comunidad indígena que acudió a pedir justicia.
El presidente del TEEM, Salvador Pérez Contreras, reconoce que el criterio adoptado por sus pares sobre la incompetencia que se da por las impugnaciones de autogobierno deja a los inconformes es estado de indefensión.
Lo viable, coincide con la consejera, sería la existencia de una Sala de Justicia Indígena para que desde ahí se aborden los temas de este sector poblacional, para que situaciones como la de Cresencio Morales, donde la comunidad está enfrentada, no se replique, pues observa que en el municipio de Lázaro Cárdenas se podría tornar de la misma forma.