IEM suspenderá hasta 120 días a empleados acosadores

La medida será sin goce de sueldo y de ser grave la falta podrá ameritar la destitución del puesto

  · martes 24 de agosto de 2021

Foto: Iván Villanueva | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM Infomex).- Hasta 120 días de suspensión sin goce de sueldo podría alcanzar un trabajador del IEM de acreditársele alguna conducta de hostigamiento, acoso laboral o sexual. De ser particularmente grave la falta, podrá ser destituido de su encargo.

Al presentarse los lineamientos para atender e instrumentar el procedimiento de conciliación laboral, el procedimiento en casos de hostigamiento o acaso laboral y sexual del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobado por el Consejo General, se aclaró que las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves al año.

Representantes de los partidos políticos en el IEM | Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Al interior del organismo electoral si se han dado casos relacionados con el tipo de conductas que enmarcan los lineamientos, reconocieron fuentes al interior del instituto.

Por ende, se estableció que el plazo de prescripción para dichas conductas sea continuo y comenzará a contarse desde que se haya cometido la conducta probablemente infractora o a partir del cese o cuando se tenga conocimiento de la misma, indicó la consejera electoral, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León, durante la sesión ordinaria llevada a cabo este martes.

En caso de no acreditarse responsabilidad en contra del agresor por la conducta que originó el procedimiento laboral sancionador, se determinará absolverlo de la aplicación de cualquier medida disciplinaria.

Instalaciones del IEM | Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

La actuación de la autoridad instructora y resolutoria deberá apegarse al cumplimiento de los principios rectores de la función electoral y de congruencia, exhaustividad, justicia y equidad, agregó durante la presentación del documento.

Además, en el desarrollo de un proceso electoral se fijará en el proyecto de resolución, una fecha distinta a partir de la cual, el infractor deberá cumplir la suspensión, sin que exista prescripción del acto. Este método también procederá cuando existan circunstancias en las que el cumplimiento de la suspensión impuesta a la persona sancionada pueda poner en riesgo o comprometer el cumplimiento de las actividades institucionales, prioritarias o urgentes.