Morelia, Michoacán.- Cinco colectivos feministas, presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Salud de Michoacán, con la finalidad de integrar en el artículo sexto, a los servicios de salud sexual y reproductiva, planificación familiar, interrupción legal del embarazo de forma segura, gratuita y con información veraz, laica, científica, objetiva y oportuna.
La propuesta de la feministas menciona la reforma a los artículos segundo, sexto y 31 fracción I de la Ley de Salud, pero también, adiciones del título octavo con los artículos 266, 267 y 268 de esta Ley estatal, mismos que quedaron pendientes por los diputados de la 76 Legislatura para despenalizar el aborto en Michoacán.
La iniciativa de ley fue presentada ante el Congreso por la Colectiva Incendiarias, Colectiva ELLAS, Hijas de la Brocha, Defensoras Digitales Michoacán y la Colectiva Themis en la que mencionan que los servicios de aborto deben estar integrados al sistema de salud para reconocer su condición como servicios de salud legítimos y para proteger contra la estigmatización y la discriminación de las mujeres y los proveedores de salud.
“Los servicios se deben suministrar de un modo que respete la dignidad de la mujer, garantice su derecho a la privacidad y sea sensible a sus necesidades y perspectivas", indicaron las feministas.
También comentaron la necesidad de que las autoridades presten atención a las necesidades especiales de las mujeres de bajos ingresos, adolescentes y otras mujeres en situación de vulnerabilidad y marginacion.
Los colectivos de feministas de Michoacán enfatizaron que para garantizar el derecho al aborto, no basta con no sancionar la decisión de abortar, si no que se adecúen las legislaciones, lo jurídico y materialmente la estructura del Estado para que cualquier mujer que así lo desee, pueda interrumpir su embarazo de manera libre, informada y segura.
La propuesta de las activistas es que se reforme el artículo segundo de la Ley de Salud estatal, para que se indique: Interrupción Legal del Embarazo, es un procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, o en los casos con excluyentes de responsabilidad penal que se encuentren vigentes en el estado.
Y sigue, “como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva, así como el derecho a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura”.
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La reforma al XXXV BIS: Salud sexual y reproductiva: Estado de bienestar físico, mental social, en relación con la sexualidad, la libertad y seguridad reproductiva y al posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia.
Y en el artículo sexto deberá señalar que corresponderá a la Secretaría de Salud organizar, operar, supervisar y evaluar las siguientes materias de salubridad general, garantizando el respeto a los derechos humanos, la progresividad de los mismos y con perspectiva de género.
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En el apartado Ill, deberá de integrar: los servicios de salud sexual y reproductiva, planificación familiar, interrupción legal del embarazo; de forma segura, gratuita y con información veraz, laica, científica, objetiva y oportuna.
Mientras que el artículo 31 de la Ley de Salud, deberá decir que, dar a conocer la conveniencia del sexo seguro, los derechos sexuales y reproductivos, la educación sexual integral laica, objetiva y oportuna, desde el uso correcto de anticonceptivos y hasta el derecho a decidir y la libertad reproductiva, garantizando el respeto a los derechos humanos, y de perspectiva de género.