Emite Segob relación para Consejo Estatal de Comisión de Búsqueda

Sólo cinco propuestas llegaron a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno aunque son seis los que deben integrarlo

Alejandro Amado

  · jueves 1 de agosto de 2019

Foto: Archivo

Morelia, Michoacán (OEM).- Con cuatro días de retraso, la Secretaría de Gobierno del estado dio a conocer de forma digital la lista de quienes reunieron los requisitos para formar parte del Consejo Estatal de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Michoacán: Indalecio Pedrizo Pacheco, Patricia López Rodríguez, Alberta Corona Banderas, Mercedes Guadalupe Ruiz González y Luis Wilfrido Navarrete Virrueta son los cinco interesados en ser consejeros.

Fuentes de la Secretaría de Gobierno manifestaron que el documento fue elaborado desde el 26 de julio en estrados, pero atribuyeron el incumplimiento de la Base Séptima a que personal sindicalizado está de vacaciones, de ahí que no se haya subido a la página de Internet, como lo estipula dicha base. El 23 de julio venció el periodo para realizar propuestas para integrar el Consejo y tres días hábiles después debió hacerse pública.

El Sol de Morelia consultó con fuentes de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, donde se recibieron las propuestas de inscripción y obtuvo información de que fueron cinco los registros, aunque dijeron que uno de ellos se había desistido.

De acuerdo a las bases publicadas en el Periódico Oficial de Michoacán el 9 de julio, el Consejo Ciudadano debería quedar conformado por seis integrantes: dos familiares que representen a las personas desaparecidas; dos especialistas en derechos humanos y búsqueda de personas desaparecidas o en la investigación y persecución de delitos, uno de ellos especialista en materia forense de preferencia; y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Foto: Mariana Luna


Al tratarse de sólo cinco aspirantes y ser seis lugares a ocupar en el Consejo, esta plaza se declararía desierta y a partir de ello el secretario de Gobierno contaría con cinco días hábiles para “invitar a personas con experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, así como ciencias forenses e investigación criminal”.

Así lo estipula la Décima Base para realizar la consulta pública para nombrar a los integrantes del Consejo. Todavía falta el requisito de la consulta pública con los familiares y organizaciones, aunque cabe recordar que de acuerdo a integrantes de Familiares Caminando por Justicia y el Comité de Familiares de Personas Detenidas Desaparecidas en México, este requisito se incumplió en el nombramiento del titular de la CBPD, Marco Antonio Hernández Zaragoza.

No se emitió lista similar previa a designación del titular de CBPD

Las organizaciones Familiares Caminando por Justicia y Cofaddem fueron notificados de que se abrió la convocatoria para conformar el Consejo, se les informó de una reunión para conocer los perfiles pero nunca se les dio fecha para ello.

Integrantes de ambos colectivos coincidieron en que en el caso del nombramiento del titular de la CBPD, ese mismo listado no se les dio a conocer y se enteraron hasta que fue nombrado Marco Antonio Hernández.

La base Cuarta para realizar la consulta pública para el nombramiento de las personas que integrarán el Consejo señala que los postulantes deberán anexar un plan de trabajo, sin embargo, también fue un requerimiento que se pasó por alto para la designación del titular de la CBPD. Cristina Paredes, integrante de Cofaddem, informó que hasta el momento siguen sin conocer el plan de trabajo de quien ya se ostenta como titular de la CBDP.

Foto: Fernando Maldonado

Nunca se hizo del conocimiento de las organizaciones y familiares de las víctimas, incluso en entrevista posterior a su nombramiento, Hernández Zaragoza manifestó que generaría el plan de trabajo en conjunto con las víctimas “que sí quieran trabajar”.

De acuerdo al Artículo 13 del Decreto por el que se crea la CBPD, los integrantes que conformen el Consejo deben pasar antes por una consulta pública con las organizaciones de familiares, organizaciones defensoras de derechos humanos, grupos organizados de víctimas y expertos en la materia, conforme a lo previsto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas.