Diputado propone hasta 10 años de prisión por robo de bicicletas en Michoacán 

Los atracos de bicicletas de “alta gama” que llegan a constar de 80 mil hasta 120 mil pesos

Guadalupe Martínez | El Sol de Morelia

  · sábado 20 de mayo de 2023

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- De cuatro hasta diez años de prisión a la persona que se robe una bicicleta o un vehículo motorizado de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, es la propuesta de iniciativa que sigue en Comisiones del Congreso del estado.


El robo de las bicicletas en la entidad ha sido una constante, sin embargo en los últimos años esta incidencia delictiva ha aumentado tanto así que en la zona de Altozano como lo dió a conocer oportunamente este medio de comunicación, los atracos de bicicletas denominadas de “alta gama” que llegan a constar de 80 mil hasta 120 mil pesos, son una constante.


Incluso en la zona de Altozano de Morelia los vecinos ya han detectado a una banda de criminales que se dedican a robar bicicletas saltándose fraccionamientos privados.


Actualmente, el Código Penal del Estado sólo sanciona el delito de robo para vehículos de motor terrestre, omitiendo a este tipo de vehículos como son las bicicletas que pueden o no ser motorizados, impulsados por tracción humana o aquellos de bajo impacto ambiental como son los monopatines eléctricos, siendo que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.


Ante ello, el diputado de la Representación Parlamentaria, Oscar Escobar Ledesma presentó ante el pleno del Legislativo la propuesta de ley que adiciona el Artículo 205 Ter del Código Penal para el Estado de Michoacán, que indica que el robo de vehículo no motorizado, vehículos impulsados por tracción humana, obtendrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión y de 400 a cuatro mil días de multa.


La pena aumentará hasta diez años de prisión cuando se trate de un vehículo no motorizado o motorizado, cuyo motor sea de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, y que la víctima utilice para el desplazamiento que por sus condiciones de salud o físicas le sea indispensable para movilizarse, o que se utilice como herramienta de trabajo.