/ jueves 23 de febrero de 2023

Diputada panista presenta iniciativa para garantizar el derecho a la alimentación

Pérez Campos señaló que es una obligación del Estado, garantizar una alimentación digna y adecuada para todas las personas

Morelia, Michoacán (OEM Infomex).- La diputada local y Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), Lariza Pérez Campos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto en el que establezca que los servidores públicos no podrán ser nombrados titulares de dependencia en caso de ser deudor alimentario moroso.

Lo anterior se debe a que es una obligación del Estado, de defender y garantizar el derecho a una alimentación digna o adecuada a todas las personas.

“Las personas que tenemos el honor de desempeñar como funcionarios cargos y encomiendas públicas, debemos someternos voluntariamente a una serie de condiciones especiales, tales como el escrutinio público, y el debido cumplimiento de las normas y requisitos, necesarios en una vida proba y honorable”, presentó la diputada panista en Tribuna.

También explico que, con la entrada en vigor del presente decreto, los titulares de las dependencias de la administración pública deberán presentar que están al corriente de sus obligaciones alimentarias y que sus hijos y dependientes económicos accedan dignamente a una alimentación adecuada y suficiente.

Además mencionó que la presente iniciativa no constituye una violación al derecho al trabajo, ni tampoco a ocupar cargos públicos; quedando la reforma al párrafo primero del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, que dice:

Artículo 13. El Gobernador del Estado, nombrará y removerá́ libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes; garantizando el principio de paridad de género. Los servidores públicos no podrán ser nombrados titulares de dependencia en caso de ser deudor alimentario moroso, salvo que se acredite el debido cumplimiento de tal obligación, ya sea mediante la cancelación de la deuda o el trámite de descuento correspondiente.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Por tanto, los servidores públicos titulares de dependencias de la administración deberán presentar a la Secretaría de Controlaría el documento que acredite que no son deudores alimentarios morosos, en un plazo de 70 días.

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En caso de no cumplir con lo anterior la Secretaría de Controlaría iniciará el proceso administrativo conducente de manera oficiosa.

Sí algún servidor público titular de dependencia incumple con lo escrito, el Gobernador de la entidad lo relevará de su cargo de manera inmediata para ser sustituido por la persona que no se encuentre en el supuesto.

Morelia, Michoacán (OEM Infomex).- La diputada local y Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), Lariza Pérez Campos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto en el que establezca que los servidores públicos no podrán ser nombrados titulares de dependencia en caso de ser deudor alimentario moroso.

Lo anterior se debe a que es una obligación del Estado, de defender y garantizar el derecho a una alimentación digna o adecuada a todas las personas.

“Las personas que tenemos el honor de desempeñar como funcionarios cargos y encomiendas públicas, debemos someternos voluntariamente a una serie de condiciones especiales, tales como el escrutinio público, y el debido cumplimiento de las normas y requisitos, necesarios en una vida proba y honorable”, presentó la diputada panista en Tribuna.

También explico que, con la entrada en vigor del presente decreto, los titulares de las dependencias de la administración pública deberán presentar que están al corriente de sus obligaciones alimentarias y que sus hijos y dependientes económicos accedan dignamente a una alimentación adecuada y suficiente.

Además mencionó que la presente iniciativa no constituye una violación al derecho al trabajo, ni tampoco a ocupar cargos públicos; quedando la reforma al párrafo primero del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, que dice:

Artículo 13. El Gobernador del Estado, nombrará y removerá́ libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes; garantizando el principio de paridad de género. Los servidores públicos no podrán ser nombrados titulares de dependencia en caso de ser deudor alimentario moroso, salvo que se acredite el debido cumplimiento de tal obligación, ya sea mediante la cancelación de la deuda o el trámite de descuento correspondiente.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Por tanto, los servidores públicos titulares de dependencias de la administración deberán presentar a la Secretaría de Controlaría el documento que acredite que no son deudores alimentarios morosos, en un plazo de 70 días.

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En caso de no cumplir con lo anterior la Secretaría de Controlaría iniciará el proceso administrativo conducente de manera oficiosa.

Sí algún servidor público titular de dependencia incumple con lo escrito, el Gobernador de la entidad lo relevará de su cargo de manera inmediata para ser sustituido por la persona que no se encuentre en el supuesto.

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