Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El caso de la enfermera Xitlali Ballesteros Heredia, asesinada el 30 de septiembre de 2020 en Morelia, ha dado un vuelco inesperado, pues el juez José Antonio Magaña de la Mora revocó la condena de 50 años impuesta a sus asesinas para reducirla a 35 años, con lo que echa abajo la sentencia dictada hace poco más de dos meses por Alejandro Sosa Maya.
Como se recordará, por este crimen fueron capturadas Laura N. y Estephany N., quienes presenciaron un proceso que se extendió por prácticamente dos años en los cuales se mostraron pruebas y testimonios que al final sirvieron para hallarlas culpables. No obstante, el abogado privado de Laura, Jorge Eduardo Ortiz, interpuso un recurso de apelación ante el Poder Judicial, cuya audiencia se realizó el pasado 22 de noviembre. En sus alegatos, dijo que en el caso siempre hubo un interés económico por parte de Estephany, pariente política de la víctima, además de que la Fiscalía General del Estado (FGE) nunca pudo probar que un celular mostrado como evidencia le haya pertenecido a Laura.
Una vez analizado el caso, José Antonio Magaña de la Mora, quien fue candidato a gobernador el año pasado como abanderado del Partido Verde, determinó que “resultaron parcialmente fundados los agravios presentados por el defensor particular de Laura Angélica y esencialmente infundado el agravio presentado por los defensores privados de Estephany N.,”. Pese a ello, el juez que representa al Tribunal de Alzada del Supremo Tribunal de Justicia corrigió la sentencia “al no encontrarse ajustado a derecho el apartado de la individualización de sanciones”.
De esta forma, amparado en los artículos 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 65 del Código Penal del Estado, el grado de culpabilidad de Laura y Estephany quedó catalogado como “medio”, cuya pena corresponde a 35 años de prisión. El monto para la reparación del daño no sufrió cambios y quedó en 439 mil 612 pesos con 80 centavos en favor de la víctima indirecta, quien es el hijo de Xitlali, así como el pago por reparación del daño psicológico o moral también para él y su abuela.
Aunque mediáticamente el caso se tomó como un feminicidio, la FGE lo catalogó como homicidio calificado, un error que el mismo juez Alejandro Sosa apuntó durante la sentencia del caso clasificado en la causa penal 1468/2020.
Hasta el momento, la Fiscalía no ha informado si es posible apelar esta nueva sentencia o queda conforme con lo dictaminado por Magaña de la Mora.