Corte se pronuncia en contra de que partidos regresen recursos

Determina que es inconstitucional que reintegren parte de su presupuesto para ayudar en caso de desastres naturales, sin embargo, no se invalida reforma aprobada en febrero

Armando Gutiérrez | El Sol de Morelia

  · jueves 6 de octubre de 2022

Sesión de la SCJN / Foto: Facebook | Suprema Corte de Justicia de la Nación

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Este jueves el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que los partidos políticos puedan devolver una parte de su presupuesto público para ayudar a la población civil en casos de desastre natural o emergencia sufridos en territorio nacional.

En el máximo tribunal del país se reanudó hoy la discusión de la acción de inconstitucionalidad 52/2022 promovida por senadores, quienes realizaron impugnaciones y demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos (LGIPPE) y la Ley General del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por mayoría de ocho votos, el Pleno determinó que es inconstitucional que los partidos políticos puedan reintegrar de forma directa a la Tesorería de la Federación remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para actividades, toda vez que es la autoridad electoral, y no los partidos políticos, la encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de fiscalización previsto en la regulación electoral.

Logotipo de Morena / Foto: Javier Guerrero | El Sol de Morelia

Sin embargo, no se alcanzó la mayoría calificada para invalidar la reforma que impulsó el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) aprobada el pasado 23 febrero.

Seis de los 11 ministros votaron por invalidar toda la reforma a la Ley General de Partidos Políticos, que consideraron inconstitucional por afectar facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) y el destino especifico que la Constitución asigna a estos recursos, entre otras razones.

De acuerdo con lo anterior, en la próxima sesión el Pleno determinará qué porciones específicas de la ley deben ser invalidadas para dar efectos a esta determinación.