Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Le quitan autonomía al Tribunal Electoral del Estado (TEEM) al reformarse el artículo 69 del Código Electoral local en el que se asienta que el contralor del organismo será nombrado por el Congreso del Estado, no por el pleno electoral, mientras que su adscripción dejará de estar a cargo de la presidencia del tribunal.
De conformidad con lo observado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión extraordinaria virtual, el pleno del poder legislativo aprobó con 30 votos unánimes, reformar el Código Electoral del Michoacán.
Por lo que en lo subsecuente el Congreso elegirá o removerá al titular del Órgano de Control Interno con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, mismo que durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto; asimismo estará adscrito administrativamente al Pleno del Tribunal.
De la lista de aspirantes que presente el TEEM, el Congreso acotará a cinco personas la propuesta que se envíe, de los cuales será elegido por el Pleno legislativo, el titular de la Contraloría.
En el caso del organismo autónomo, desde octubre de 2020 no cuenta con un contralor, pese a que el cargo fiscaliza los ingresos y egresos, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado por responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal.