Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- En una sola jornada durante la sesión extraordinaria de este jueves, la 75 Legislatura de Michoacán aprobó el aumento de penas en feminicidio hasta 60 años, sanciones de cuatro a ochos años para quien cometa la violencia vicaria y el reconocimiento en la ley de las violencias simbólica y la mediática.
Al iniciar el segundo periodo de sesiones en el congreso, los diputados aprobaron por unanimidad elevar las penas en el delito de feminicidio a 60 años, cuando antes de la reforma hecha este jueves al Código Penal del Estado de Michoacán se señalaban 25 años y como máxima 50 años al feminicida.
En el dictamen modificado por las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad Sustantiva tras las observaciones enviadas por el Ejecutivo, la reforma destaca también los 95 años de prisión para quien le arrebate la vida a una mujer embarazada, 10 años en cárcel si el servidor público entorpece maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en el delito de feminicidio.
Posteriormente, los legisladores aprobaron sancionar en Michoacán de cuatro a ocho años de cárcel la violencia vicaria, y para ello fue reformado el artículo 178 del Código Penal de Michoacán en donde se estableció que este delito será sancionado cuando se cause daño mientras se mantenga o haya tenido una relación de matrimonio o concubinato con una mujer, utilizando como medio a las hijas o los hijos.
El documento refiere que para quien cometa el delito de la violencia vicaria en el estado, será contemplado cuando el agresor dificulte o restrinja la convivencia y comunicación de la víctima con sus hijas, hijos o personas significativas para ella; los oculte, retenga o sustraiga, cuando, la persona interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales, sustentándose en hechos falsos o inexistentes
Además, durante la sesión con una duración de seis horas, los diputados presentes incluyeron en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres de Michoacán, la violencia simbólica y mediática, a través de las reformas a la fracción VII, y la adición de la fracción VII Bis del Artículo 9 de dicha legislación local.
Las reformas sólo generan un precedente en la entidad en cuestión de violencia simbólica, sin que se aplicaran sanciones a quienes la cometa, pues no fue reformado el Código Penal del Estado.
La violencia simbólica fue reconocida como toda aquella que bajo patrones estereotipados, mensajes, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Mientras que la violencia mediática, se reconoce como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.