Morelia, Michoacán (OEM-Infomex):- La rescisión del contrato laboral del profesor Jorge Álvarez Banderas, por parte de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), por coaccionar el voto en contra de Morena en las pasadas elecciones, se realizó con base en los estatutos del Reglamento General del Personal Académico, el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y la Ley Federal del Trabajo.
A través de información proporcionada por la institución, Luis Fernando Rodríguez Vera, abogado general de la llamada casa de Hidalgo, inició una investigación administrativa, luego de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por la alumna de dicha facultad, Yared Ábrego.
De acuerdo a la cláusula 108, inciso a) del CCT, la investigación inició con un escrito dirigido por la autoridad nicolaita al profesor involucrado, donde se le dio a conocer la supuesta falta cometida con los argumentos que la fundamenten, en tanto que el implicado tuvo el derecho de contestar a lo que sus intereses convengan durante los siguientes cinco días hábiles a partir de la notificación.
Posteriormente, el abogado revisó el caso y encontró elementos administrativos suficientes para anular la relación laboral con la UMSNH, sin embargo, actualmente el profesor emitió un amparo pues, de acuerdo con la Ley, también tiene el derecho de inconformarse e impugnar.
El profesor, por medio del sindicato, podrá iniciar un procedimiento de defensa, por lo que se integrará una Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución o Tribunal que abrirá un expediente por cada caso y realizará las diligencias respectivas para emitir una conclusión.
Sin embargo, si el trabajador continúa inconforme puede recurrir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) y si reincide tal objeción el caso será tratado por otras instancias federales.
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La Ley Federal del Trabajo en su artículo 47, fracción II indica que las causas por las cuales se podrá anular la relación de trabajo son: por incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez; mientras que el artículo 50, fracción XIX del Reglamento General del Personal Académico refiere “impartir la enseñanza y evaluar los conocimientos de los alumnos, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología política”.
Hasta el momento, Jorge Álvarez Banderas argumentó en su defensa que se trató de una broma y que lo había hecho fuera de su horario laboral a través de una red social, pero la investigación administrativa concluyó que el profesor incurrió en falta de probidad y honradez, al instar a sus alumnos a no votar por el partido Morena y mostrar evidencias a cambio de una calificación aprobatoria.
La institución nicolaita afirmó que solo se puede rescindir contratos de sus trabajadores e incluso a los alumnos que comentan alguna falta dentro de las instalaciones, aunque no puede señalar culpabilidad de algún delito, pues es un asunto que compete a otras instancias.
Además, si al finalizar el proceso se emite una resolución a favor del profesor en calidad de despedido, podrá ser restituido únicamente si una autoridad correspondiente le ordena a la universidad.