Morelia, Michoacán-(OEM-Infomex).- Esta iniciativa fue presentada en el pleno del Congreso y turnada a comisiones el pasado 24 de noviembre, el gobernador había mencionado que esperaba que se aprobara esa misma semana, y ante el incremento de contagios y muertes por Covid-19, el lunes 28 de diciembre, el mandatario volvió a pedir a los diputados que la aprobaran.
Así, la primera lectura en el pleno de la iniciativa turnada por las Comisiones de Salud y Asistencia Social, y Gobernación, establece que el uso de cubrebocas sería obligatorio para todas las personas que se encuentren en el estado, ya sea en vías y espacios públicos, al interior de establecimientos públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.
Sin embargo será opcional para los menores de 2 años, para evitar asfixia; cualquier persona que tenga problemas para respirar, y personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda; además, de que el uso del cubrebocas deberá ser supervisado por un adulto en niños entre 2 y 12 años de edad.
Además, resalta que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá las medidas ni protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, como la sana distancia de 1.5 metros; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudar, cubrirse con el ángulo interior del brazo; evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias.
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A su vez establece que en todos los establecimientos, ya sean comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como los administradores, empleados, proveedores, clientes, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a usar el cubrebocas durante los horarios de trabajo y cumplir los protocolos emitidos por la autoridad.
También propone que las autoridades deberán implementar medidas preventivas en todas las unidades del servicio de transporte público, y se deberá vigilar que los conductores usen de manera obligatoria cubrebocas durante su jornada laboral y que no presten el servicio a usuarios que no porten cubrebocas.
Además, deberá asegurarse de que las unidades sean sanitizadas al término de cada ruta; y el cubrebocas también será obligatorio en el interior de los vehículos particulares, cuando dos personas estén a bordo.
Sobre las sanciones, se plantea que serán amonestación con apercibimiento, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, arresto administrativo de doce a 36 horas o una multa de 10 a 30 UMAS, lo que significa que irían de los 868 pesos a los 2 mil 804 pesos; sin embargo se propone que la multa y el arresto, podrían cambiarse por trabajo comunitario.