Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- De 500 comunidades indígenas que existen en el estado, 371 demarcaciones no podrán regularizar sus rondas comunitarias y tampoco estarán protegidas por Seguridad Pública estatal, ni municipal, luego de que las reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública no las reconocen como autogobiernos.
De acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública recién aprobada por el congreso local, sólo se contempló la regularización policial de las comunidades que pueden acreditar su autonomía financiera, a través de las modificaciones que también sufrió la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, cuyo sustento constitucional garantizó la oportunidad de autogobierno para 129 tenencias reconocidas como indígenas, con base en su dimensión territorial y densidad poblacional.
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Sin embargo, el Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM) señala que las reformas excluyen deliberadamente a 371 localidades donde habitan aproximadamente unas 50 mil personas que no necesariamente cuentan con la condición de ser considerados como indígenas.
Algunas de estas comunidades son: en la Meseta P'urhépecha, San Antonio, Santa Rosa, La Tinaja, Tata Lázaro, San Isidro, San Luis, San Marcos.
En la Cañada de los Once Pueblos, al noroeste del estado: Huécato, Rancho Seco, Los Nogales, El Pedregal, La Cofradía; en la Ciénega de Zacapu: Barranca Honda, Franco Reyes, La Virgen, Buena Vista, La Escondida, Santa Gertrudis y en la ribiera del lago de Pátzcuaro: Santa Ana, Agua Verde, Condembaro, Turian Bajo, Tepamio, Ucazanastacua, Ichupio, Sanabria, entre otras.
El gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, es enfático al señalar que su gobierno desconocerá la legalidad de las rondas comunitarias que no ejerzan presupuesto de manera directa, como lo establecieron el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
“Serán consideradas como cuerpos de seguridad comunal [kuarichas] aquellas comunidades indígenas que, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo hayan determinado su autogobierno, ejerzan su presupuesto directo y hayan sido reconocidas con ese carácter”, apuntó en un encuentro con medios de comunicación el pasado 11 de julio.
Raymundo Ortiz Martín del Campo, representante legal de estas demarcaciones y asesor del CSIM, considera que en las reformas recién aprobadas por el congreso local se generó “un retroceso para el derecho de autogobierno indígena, porque la legalización de las rondas comunitarias es privativa o exclusiva de las comunidades que han accedido a su presupuesto directo”.
En el caso específico de Nurio y Ostula, sus respectivos ayuntamientos les concedieron la posibilidad de autogobernarse mediante un convenio que no está siendo reconocido en los parámetros de legalización de rondas comunitarias establecidos por el actual gobierno de Michoacán.
“La reforma es excluyente y lo preocupante es que se está dejando afuera a las rondas comunitarias pioneras en Michoacán y rondas comunitarias ya establecidas y bien organizadas”, asegura.
En Michoacán existen comunidades indígenas que desde hace por lo menos 10 años no permiten la incursión de la policía estatal ni federal, como las rondas comunitarias de la región conocida como Sierra Costa Nahua, donde existen retenes, hay barricadas y grupos de civiles armados y no cuentan con policía municipal.
Los cuerpos de seguridad estatal y federal ubican en estas comunidades la operación delictiva de al menos dos cárteles que han asentado sus zonas operativas en estos lugares y mantienen un vínculo estrecho con los pobladores.
Rondas comunitarias infiltradas por el crimen organizado
El exlíder y fundador de la policía comunitaria de Santa María de Ostula, Cemeí Verdía Zepeda, advierte en ese sentido que hay un potencial riesgo de que las rondas indígenas legalizadas se vuelvan a infiltrar por los grupos delictivos que operan en Michoacán: Cárteles Unidos y el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), como ocurrió en su momento con los grupos de autodefensa en la zona de Tierra Caliente.
El riesgo es tal, que Cemeí Verdía Zepeda, quien se encuentra autoexiliado por amenazas del crimen organizado, reconoció que, pese a haber nacido como una organización comunal auténtica la policía comunitaria de Ostula “entraría en el grupo de rondas que ya responden a intereses de la delincuencia organizada”.
El exlíder de las autodefensas aseguró además que en la Sierra-Costa Nahua “desde hace varios años la policía comunitaria de Ostula atiende órdenes de Cárteles Unidos”, a quien acusa directamente de ejercer amenazas en su contra y principal motivo de su autoexilio desde hace año y medio fuera del estado.
“La policía de Ostula nació como un movimiento auténtico para hacerle frente a la delincuencia, pero hoy es distinto, hoy la delincuencia tomó el control de la misma”, recalcó.
Verdía Zepeda advirtió que las policías comunitarias legalizadas, así como las que no podrán serlo, “están en un latente riesgo de contaminarse por grupos delictivos, porque la ubicación geográfica de las comunidades indígenas del estado resulta atractiva para ocultar criminales”.
¿A qué no tendrán acceso las rondas ilegales?
Las rondas comunitarias que no sean reconocidas por la autoridad gubernamental no recibirán armamento, ni tampoco accederán a las capacitaciones que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) ofrecerá a las comunidades indígenas.
De acuerdo con los lineamientos que acompañan a este proceso de legalización, “no se entregarán armas, ni se permitirá a sus integrantes (kuarichas) portarlas, ni hacer rondas y rondines comunales que no cumplan con lo que mandata la ley”.
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Las rondas comunitarias que serán legalizadas “deben cumplir los requisitos aplicables a entes sujetos de las responsabilidades en materia de seguridad, así como acreditar exámenes de aptitud y confianza que aplica el Centro Estatal de Certificación Acreditación y Control de Confianza (C3).
El derecho a la seguridad no puede ser excluyente
Para Orlando Aragón Andrade, integrante del colectivo Emancipaciones, organización que asesora a diferentes comunidades que optaron por demandar presupuestos directos, la reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública “no se contrapone a los derechos constitucionales de las demarcaciones indígenas del estado”.
“Creemos que son situaciones diferenciadas cuando las comunidades que reciben presupuesto para el tema de seguridad y las que lo hacen en faena y servicio. No es una reforma excluyente, tiene defectos y vicios, pero también virtudes”, defendió el también catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Aragón reconoce que existen limitantes en la Ley Orgánica Municipal que impiden la gestión de autogobierno a las comunidades que no cuentan con el nombramiento de tenencias, aunque insistió en que esta barrera sigue siendo sujeta a impugnación en tribunales, como ha ocurrido con otras demarcaciones que conquistaron su autonomía financiera, previo a la promoción de las leyes impulsadas por el gobierno estatal.
¿Cuántas comunidades sí podrán legalizar a sus policías?
De acuerdo con el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), hasta ahora se han validado con autogobierno a 14 comunidades indígenas, más otras 10 que ya habían conquistado en tribunales su autonomía financiera, antes de que se reformara la Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán.
Las comunidades indígenas que recurrieron al IEM para ejercer su presupuesto directo, y que tendrán posibilidades de legalizar sus rondas comunitarias son: San Ángel Zurumucapio, de Ziracuaretiro; La Cantera, de Tangamandapio; Ocumicho, de Charapan; Jarácuaro, de Erongarícuaro; Turicuaro, de Nahuatzen; Angahuan, de Uruapan; Janitzio, de Pátzcuaro; Donaciano Ojeda y Crescencio Morales, de Zitácuaro; Carapan, de Chilchota; Jesús Días Tzirio, de Los Reyes; Nuevo Zirosto, de Uruapan, y San Francisco Peribán, de Peribán.
A éstas se suman las comunidades que conquistaron su autonomía vía tribunales federales: Santa María Sevina, Comachuen y Arantepacua, de Nahuatzen; Tarecuato, de Tangamandapio; San Francisco Pichataro, de Tingambato; San Benito Palermo, de Los Reyes; Santa Fe de la Laguna, de Quiroga, y San Felipe de los Herreros, de Charapan.
Por último, están las comunidades indígenas que hicieron lo propio mediante convenios con sus respectivos ayuntamientos: Santa Cruz Tanaco, de Cherán, y Cherán Atzicurin, de Paracho.
Amparos colectivos en puerta
Ante la exclusión que el Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM) dice encontrar en las reformas promovidas por el actual gobierno estatal, su litigante, Raymundo Ortiz Martín del Campo, advirtió que se podrían promover amparos colectivos, o bien, una controversia constitucional.
“El gobierno del estado se equivocó al limitar la posibilidad de reconocer legalmente a la mayor parte de rondas comunitarias, y si se llegase a pensar en desarticularlas, o incluso desarmarlas, existen procedimientos legales en su defensa”, sentenció.
A este argumento se suma el vocero del CSIM, Pável Ulianov Guzmán, quien advierte que las comunidades adheridas a este consejo están valorando impugnar la Ley Orgánica Municipal, a fin de que no se limite el reconocimiento de los pueblos originarios en su contenido.
“Esta ley no fue consultada, el Congreso de Michoacán transgredió el derecho de consulta de las comunidades indígenas, no hay una sola acta de asamblea que avale la iniciativa de ley”, subrayó.
Los pueblos originarios adheridos al CSIM están consultando a sus habitantes en asambleas, para definir si el consejo emitirá una contrapropuesta para erradicar limitantes en la conquista del autogobierno indígena, o si se impugnará el contenido de la Ley Orgánica Municipal, junto al de la Ley del Sistema de Seguridad Pública Estatal.
Bajo este tenor, un total de 371 demarcaciones indígenas no podrán gozar de presupuestos directos, ni tampoco legalizar a sus guardianes (kuarichas), con lo que sus habitantes quedan a merced de grupos delictivos que operan en regiones como la Meseta Purépecha y la Sierra-Costa Nahua.