Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El nuevo reglamento para denunciar violencia política razón de género que aprobó el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), contiene diversas medidas cautelares, de protección y medios de apremio para sancionar a quien cometa este tipo de violencia y para defender a las víctimas.
De acuerdo con el reglamento, las medidas cautelares que podrán ser ordenadas son las siguientes: realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, y por los mismos medios en que se cometió; cuando la conducta sea reiterada, a la persona presuntamente agresora se le suspenderá el uso de las prerrogativas asignadas.
Además de ordenar la suspensión temporal del cargo partidista, de la persona presuntamente agresora, y cualquier otra requerida para la protección de la víctima.
Las medidas cautelares se tomarán para evitar la producción de daños que puedan ser irreparables, hasta que se emita la resolución definitiva.
El IEM también podrá dictar medidas cautelares de manera oficiosa, aún si éstas no hubieren sido solicitadas.
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Para el cumplimiento de estas medidas se ordenará el cumplimiento en un plazo no mayor a 48 horas para que los sujetos obligados la cumplan; en el caso de que las medidas no fueran acatadas se podrá solicitar el apoyo a las autoridades correspondientes para los efectos de su cumplimiento.
Cuando se tenga conocimiento del incumplimiento de alguna medida cautelar, se aplicará alguna de las siguientes medidas de apremio: Amonestación pública que implica una multa que va desde 4 mil 481 pesos hasta los 448 mil 100 pesos, y auxilio de la fuerza pública.
En cuanto a las medidas de protección, el nuevo reglamento, establece que tienen el objetivo de garantizar que la participación de las mujeres en los procesos electorales se realice en un ambiente libre de discriminación y violencia política, ante cualquier acto u omisión en contra de las mujeres por medio del cual se pretenda menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el ejercicio de sus derechos político-electorales, o se atente contra su integridad.
Las medidas que se tomarían ante este tipo de violencia serían: Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde se encuentre; prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella; protección policial de la víctima, y solicitar vigilancia policial en el domicilio de la víctima.
Este reglamento aprobado por el Consejo General del IEM el pasado 09 de febrero, es el primero que se tiene específicamente para atender y sancionar la violencia política en razón de género.