/ viernes 28 de abril de 2017

Aprueban Diputados federales uso de la marihuana con fines medicinales

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó pormayoría el uso  medicinal y terapéutico de la cannabis sativa,indica y americana o marihuana, pero no con fines lúdicos.

Tras varios posicionamientos a favor del dictamen presentado porlas Comisiones Unidas de Justicia y Salud, pasó a votación y conmapas de 390 votos a favor del  decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y delCódigo Penal Federal.

Con ello se abre la posibilidad de importar los derivadosfarmacológicos de la cannabis sativa, indica o americana omarihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, susisómeros y variantes estereoquímicas.

En ese mismo sentido se Faculta a la Secretaria de Salud paradiseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el usomedicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa,indica o marihuana, así como que regule la investigación yproducción nacional de los mismos.

A decir del Diputado Federal, Víctor Silva Tejada, con esto seestablece que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuanano será punible cuando estas actividades se lleven a cabo confines médicos y científicos, en los términos y condiciones de laautorización que para tal efecto emita la Secretaría de Salud,con lo que se armoniza el citado Código con la Ley General deSalud.

El dictamen aprobado destaca las siguientes modificaciones: seadiciona el artículo 235 a la Ley General Salud, estableciendo quela Secretaría de Salud diseñe y ejecute políticas públicas queregulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de lacannabis sativa, indica y americana o marihuana.

[caption id="attachment_74218" align="alignnone" width="474"]Foto: Giovanna Ochoa Galván[/caption]

En relación al artículo 237 de la misma reforma con lafinalidad de  eliminar del catálogo de sustancias y vegetalesprohibidos para siembra, cultivo, cosecha, elaboración,preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio,transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro,empleo o uso, al cannabis sativa, índica y americana y marihuana,por ende, al eliminar dicha prohibición ahora es legal realizarlas acciones mencionadas anteriormente.

Se establecen las unidades de concentración permitidas de lassustancias ahora permitidas para exportarse o importarse siempre ycuando cumplan con la regulación sanitaria establecida y se otorgala facultad a la Secretaría de Salud para importarestupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparadosque los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de lacannabis sativa, indica y americana o marihuana, entre ~ los que seencuentra el tetrahidrocannabinol y sus isómeros.

En relación al Código Penal se  establece en el artículo 198que se permite la siembra, cultivo o cosecha de plantas demarihuana la cual no será punible cuando estas actividades selleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos ycondiciones de la autorización que para tal efecto emita elEjecutivo Federal.

Ahora el ejecutivo tendrá que generar la reglamentación por lapropia Secretaría de Salud, para precisar quién podrá sembrar,donde se va adquirir la semilla.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó pormayoría el uso  medicinal y terapéutico de la cannabis sativa,indica y americana o marihuana, pero no con fines lúdicos.

Tras varios posicionamientos a favor del dictamen presentado porlas Comisiones Unidas de Justicia y Salud, pasó a votación y conmapas de 390 votos a favor del  decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y delCódigo Penal Federal.

Con ello se abre la posibilidad de importar los derivadosfarmacológicos de la cannabis sativa, indica o americana omarihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, susisómeros y variantes estereoquímicas.

En ese mismo sentido se Faculta a la Secretaria de Salud paradiseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el usomedicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa,indica o marihuana, así como que regule la investigación yproducción nacional de los mismos.

A decir del Diputado Federal, Víctor Silva Tejada, con esto seestablece que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuanano será punible cuando estas actividades se lleven a cabo confines médicos y científicos, en los términos y condiciones de laautorización que para tal efecto emita la Secretaría de Salud,con lo que se armoniza el citado Código con la Ley General deSalud.

El dictamen aprobado destaca las siguientes modificaciones: seadiciona el artículo 235 a la Ley General Salud, estableciendo quela Secretaría de Salud diseñe y ejecute políticas públicas queregulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de lacannabis sativa, indica y americana o marihuana.

[caption id="attachment_74218" align="alignnone" width="474"]Foto: Giovanna Ochoa Galván[/caption]

En relación al artículo 237 de la misma reforma con lafinalidad de  eliminar del catálogo de sustancias y vegetalesprohibidos para siembra, cultivo, cosecha, elaboración,preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio,transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro,empleo o uso, al cannabis sativa, índica y americana y marihuana,por ende, al eliminar dicha prohibición ahora es legal realizarlas acciones mencionadas anteriormente.

Se establecen las unidades de concentración permitidas de lassustancias ahora permitidas para exportarse o importarse siempre ycuando cumplan con la regulación sanitaria establecida y se otorgala facultad a la Secretaría de Salud para importarestupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparadosque los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de lacannabis sativa, indica y americana o marihuana, entre ~ los que seencuentra el tetrahidrocannabinol y sus isómeros.

En relación al Código Penal se  establece en el artículo 198que se permite la siembra, cultivo o cosecha de plantas demarihuana la cual no será punible cuando estas actividades selleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos ycondiciones de la autorización que para tal efecto emita elEjecutivo Federal.

Ahora el ejecutivo tendrá que generar la reglamentación por lapropia Secretaría de Salud, para precisar quién podrá sembrar,donde se va adquirir la semilla.

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