Morelia, Michoacán. (OEM-Infomex).- En ninguno de los dos antecedentes que existen en el país respecto de la nulidad de una contienda electoral se ha tenido como acreditado el uso de recursos de procedencia ilícita, salvo en países como Colombia, precisó la exconsejera electoral Elvia Higuera Pérez.
La Ley electoral es muy clara en determinar cuáles son las causales que se toman en cuenta para nulificar el resultado de un proceso electoral.
“La compra de tiempo en radio y televisión, superar los topes de gastos de campaña, la violencia política por razones de género, que haya mayor número de votos nulos que la diferencia entre el primero y segundo lugar y la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”, expuso Higuera Pérez en entrevista para el El Sol de Morelia.
Estas son las únicas circunstancias que pueden argumentarse para solicitar se nulifique el resultado, sin embargo, cualquiera de las causales que sean invocadas deben ser plenamente acreditadas, es decir, no basta sólo con manifestarse o señalar una serie de hechos sin los debidos elementos de prueba que sustenten esas manifestaciones, explicó.
En el caso de Michoacán, los argumentos presentados por la alianza PRI, PAN, PRD se basan principalmente en la injerencia de grupos fácticos para evitar que la ciudadanía votara, sin embargo, en el desarrollo de la mesa de Gobernabilidad que se estableció meses previos a la jornada electoral, donde confluyen partidos políticos, órganos electorales y áreas de seguridad tanto federales y estatales, nunca se denunció la posibilidad de una "narcoelección", sobre todo en aras de actuar antes y no después, subrayó.
El discurso de las y los integrantes de la mesa de Gobernabilidad, en tal caso, fue que había condiciones óptimas para llevar a cabo el proceso electoral, que no existía ningún riesgo, pues solo se tenían identificados un número mínimo de municipios en situación de vulnerabilidad, acotó.
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Para el también exconsejero electoral Humberto Urquiza, una elección se puede anular principalmente por tres principios básicos, el tema de fiscalización que tiene que ver con el rebase de topes de campaña, cuando exista violencia política de género y cuando se violenten los principios constitucionales de la equidad, legalidad, imparcialidad, profesionalismo, objetividad, etc., de la norma jurídica, señalado en el artículo 72, capítulo cuarto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En particular dijo, no ubica que bajo este modelo de causas de nulidad de la elección michoacana exista alguna actualización por el tema del crimen organizado, ya que el tema principal es acreditar que hubo violación a los principios de la función electoral, no tanto en la posibilidad de la injerencia del crimen organizado.
En este caso se habla de un litigio y un elemento básico es la aportación de pruebas que den sustento a cualquier acusación y bajo esta perspectiva deben acreditarte los tres principios básicos de nulidad ya comentados, explicó.
Si no se aportan pruebas evidentemente se puede construir en un argumento que no tiene sustento jurídico para poder generar una sentencia a favor, argumentó. En sí, uno de los principios jurisdiccionales es que el que acusa está obligado a probar, lo que es fundamental para acreditar lo denunciado, si no se queda en perspectivas, declaraciones o visiones que pueda tener un grupo de personas, agregó.
“Hoy se puede decir mucho, pero si no se aportan las pruebas a quien debe de valorar así sea el Tribunal, pues cómo podemos pedir una sentencia en el sentido que tú quieras, entonces la pregunta es si están esas pruebas y si las tienen para ver cómo las van a valorar, yo diría que el tema está en un cancha más política que jurisdiccional”, consideró.
En el sistema político mexicano sí existen antecedentes sobre la nulidad de la elección a la figura de gobernador. En Tabasco, en el año 2000, los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) comprobaron que la administración estatal, encabezada entonces por Roberto Madrazo Pintado, no fue neutral durante el proceso electoral, según consta en el resolutivo del TEPJF, sobre todo al acreditarse el desvío de recursos públicos, tanto en dinero como en especie, a favor del candidato priísta.
La acción fue promovida por funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno estatal para financiar ilegalmente al PRI, además de haber utilizado a personal a su cargo para realizar labores partidistas.
Asimismo, en 2015 en Colima, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) admitieron las pruebas que demostraron la intervención estatal inducida por el entonces gobernador del estado, el priísta Mario Aguiano Moreno.