Ante la pandemia, aprueban en Comisión la iniciativa para que diputados realicen sesiones virtuales

Ahora, la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias presentará la iniciativa al Pleno integrado por los 40 diputados locales, que de avalarse podrán usar medios electrónicos en las tareas legislativas

Isidro Ruiz | El Sol de Morelia

  · miércoles 15 de abril de 2020

Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la LXXIV Legislatura aprobó, de manera unánime, la iniciativa mediante la cual se modifica la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado con la finalidad de que dicho Poder pueda realizar sesiones virtuales.

Ahora se espera que el Pleno apruebe en sesión presencial, que podría ser entre este viernes y el martes de la próxima semana, dicho dictamen que contiene proyecto de Decreto, para que de inmediato entre en vigor.

En el anexo a la sede del Poder Legislativo denominado La Casona, el presidente y los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, diputados Octavio Ocampo Córdoba (PRD), José Antonio Salas Valencia (PAN) y Alfredo Ramírez Bedolla (MORENA), respectivamente, cumplieron el protocolo para la aprobación de dicha iniciativa.

Mediante esta se reforma la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo en sus artículos 4º, fracciones XIV y XVIII; 25, en su primer y tercer párrafo; 33, fracción XIV; 37, fracción IX; 61, fracción II; 97, 266, fracción IV y en el artículo 218; en el que se adiciona la fracción III, recorriéndose las fracciones subsecuentes.

Entre las modificaciones más resaltables están la del artículo 4º se agrega que el salón de plenos podrá ser “presencial o virtual” y que el recinto es el espacio físico o virtual en donde se sesiona. En el artículo 25 se establece que ante la imposibilidad de sesionar en el salón de plenos por causa grave, se podrá hacerlo en un lugar distinto, solicitándolo por escrito al Presidente del Congreso.

En el artículo 33 se especifica que las convocatorias a las sesiones virtuales, se adjuntarán los motivos que dan lugar a las mismas “y las especificaciones técnicas correspondientes o información necesaria para su realización”. A la vez en el artículo 217 se consideran también como sesiones extraordinarias, las sesiones virtuales que se realicen para abordar asuntos de urgencia o gravedad.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

En el artículo 218 se define que sesiones virtuales “son aquellas en las cuales el Pleno se reúne de manera no presencial sino a través de medios electrónicos de comunicación debido a contingencias sanitarias, ecológicas o se trate de algún suceso extraordinario de crisis social o económica”.

Adicionalmente se determina que todos los documentos que se generen, podrán ser firmados a través de medios digitales de conformidad con la legislación en la materia y que, los asuntos que por su trascendencia deban ser tratados en sesiones presenciales, no podrán integrarse al orden del día ni ser discutidos o votados en sesiones virtuales, a criterio de la mitad más uno de los diputados.


Hemos aprobado una importante reforma a la Ley Orgánica del Congreso que va a permitir, a partir de que sea aprobado por el Pleno, que sesionemos de manera virtual. Esto debido a la contingencia que estamos viviendo, las recomendaciones que nos ha hecho la secretaría de salud de no tener contacto, de tomar distancia, de quedarnos en casa

Octavio Ocampo