Alcalde de Villa Madero pone a su esposa al frente del Ayuntamiento

Con dicha acción el presidente municipal violenta la Ley Orgánica Municipal; fue un “compromiso de campaña”, asegura

Guadalupe Martínez / El Sol de Morelia

  · viernes 11 de octubre de 2024

Ana Gabriela Pérez / Foto: Cortesía Juan Carlos Gamiño Ávalos | Facebook

El presidente municipal de Villa Madero, Juan Carlos Gamiño Ávalos, de la coalición Morena-PT y PVEM, ha violentado la Ley Orgánica Municipal al poner a su esposa, Ana Gabriela Pérez, al frente del municipio cuando se “ausenta, en lugar de dejar a cargo a la síndica o secretario del Ayuntamiento.

En diversas publicaciones que ha realizado el alcalde de la cuarta transformación en sus redes sociales, ha mencionado que por encontrarse fuera del municipio o llevando a cabo supervisiones en algunas comunidades, decide dejar a su esposa, Gabriela Pérez, en la oficina del Ayuntamiento para atender las demandas de los ciudadanos.

En esas publicaciones, el mismo edil morenista muestra fotografías en las que aparece su cónyuge en la oficina principal del Ayuntamiento de Villa Madero, atendiendo a diversas personas de este municipio, pese a que no se puede; sin embargo, el edil Juan Carlos Gamiño presume que lo “comprometió en campaña”, por lo cual, el alcalde violenta lo señalado en la Ley Orgánica Municipal.

Foto: Juan Carlos Gamiño Ávalos | Facebook

De acuerdo con estas publicaciones, el edil morenista subió recientemente a sus redes que ante los derrumbes que afectaron al municipio tuvo que ausentarse de la presidencia municipal por “algunos días” y que como lo comprometió en campaña, decidió dejar a sus esposa porque “responde a un compromiso de trabajar juntos”.

La Ley Orgánica en el capítulo XV, menciona cuáles son las atribuciones del secretario del Ayuntamiento, las cuales señalan que, es el encargado de auxiliar al presidente municipal en la conducción interior del municipio. Ejecutar los programas en el contexto del Plan de Desarrollo Municipal y también, vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se llevan a cabo con estricto apego a derecho.

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En el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal se indica claramente que en caso de que el presidente municipal se ausente en un periodo que no exceda los 15 días, los asuntos de trámite deben ser atendidos por la secretaria o el secretario del Ayuntamiento como encargado de despacho.

Si la ausencia es más de 15 días sin esconder los 60 días, entonces el alcalde deberá de solicitar permiso al Cabildo para ser suplido por el síndico o la síndica, que en el caso de Villa Madero debe ser Claudia Marroquín Uribe.

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Sin embargo, el edil de la coalición Morena-PVEM y PT, sin ningún empacho ha dejado en distintas ocasiones a su esposa para atender “asuntos” que competen al municipio, tal y como lo ha confirmado en sus redes sociales.