Abogados nicolaítas promovieron amparo colectivo contra aislamiento obligatorio

“Estamos a favor del resguardo en casa” dijo Jorge Álvarez Banderas, pero también, “en contra de los actos arbitrarios del señor gobernador, contenidos en un decreto totalmente inconstitucional”, subrayó

Isidro Ruiz | El Sol de Morelia

  · martes 21 de abril de 2020

Foto: Cortesía Facebook

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Un amparo colectivo promovió el abogado nicolaíta Jorge Álvarez Banderas, en contra del decreto signado por el gobernador Silvano Aureoles Conejo, mediante el cual se estableció el aislamiento obligatorio, así como multas y sanciones a quien circule por la vía pública.

La solicitud de amparo fue recibida a las 14:47 horas de este martes, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito con residencia en Morelia, asignándosele el folio de registro No. 1186201/2020.

“Hay que advertir a la ciudadanía que estamos a favor del resguardo en casa, eso indiscutiblemente, de que se salga a realizar las actividades de la vida de manera esencial, las cosas esenciales. Estamos en contra de los actos arbitrarios del señor gobernador, contenidos en un decreto totalmente inconstitucional”, dijo en entrevista con El Sol de Morelia.

Agregó que en un sistema democrático de derecho, no puede existir un decreto que violente nuestra Carta Magna.

Es por eso que consideramos que en el momento que se ordena la detención mediante filtros, mediante retenes, eso contraría la Constitución. Entiendo que es importante que el estado tome un papel importante hacia la sociedad, pero hay formas de hacerlo

Indicó.

En la elaboración y presentación de este amparo trabajaron cuatro abogados nicolaítas, además de Jorge Álvarez Banderas, el licenciado José Gilberto Pedraza Escobar y dos jurisconsultos más, cuyos nombres decidieron omitir en la entrevista. Los quejosos, que aparecen en el amparo, ascendieron a 400.

“El amparo se envía de manera electrónica. El promovente es su servidor y no hay necesidad que los quejosos firmen y enseñen un documento al juzgado, basta que lo manifiesten bajo protesta de decir verdad, porque es un asunto que cabe dentro de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Amparo y que precisa que cuando se trate de actos que atenten contra la vida, la libertad de las personas y la salud, esos amparos se pueden promover por cualquier persona”, puntualizó.