/ sábado 1 de abril de 2023

Da SAT prórrogas a contribuyentes

Con el fin de dar una mejor atención a los contribuyentes, el SAT ha dado prorrogas de Resico y Nómina 4.0

Morelia, Michoacán (OEM – Infomex).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que tendrá nuevas prorrogas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, dando un nuevo plazo a las personas físicas que están registradas bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y a los contribuyentes que emiten Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

El plazo otorgado para los contribuyentes que emiten CFDI se modificó del 1 de abril al 1 de julio del 2023, mientras que para las personas físicas bajo Resico, ahora deberán contar con e.firma y Buzón Tributario, también a partir del 1 de julio de este año.

En caso de no contar con la firma electrónica, el SAT asignará al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, siendo estos empresarial, de arrendamiento u honorarios.

¿Qué pasará ahora con las facturas electrónicas?

  • Se deberá señalar el motivo de la cancelación de las facturas
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01: ‘Comprobante emitido con errores con relación’, deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
  • Se incorporan validaciones que realizan los proveedores de certificación de CFDI.

Morelia, Michoacán (OEM – Infomex).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que tendrá nuevas prorrogas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, dando un nuevo plazo a las personas físicas que están registradas bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y a los contribuyentes que emiten Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

El plazo otorgado para los contribuyentes que emiten CFDI se modificó del 1 de abril al 1 de julio del 2023, mientras que para las personas físicas bajo Resico, ahora deberán contar con e.firma y Buzón Tributario, también a partir del 1 de julio de este año.

En caso de no contar con la firma electrónica, el SAT asignará al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, siendo estos empresarial, de arrendamiento u honorarios.

¿Qué pasará ahora con las facturas electrónicas?

  • Se deberá señalar el motivo de la cancelación de las facturas
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01: ‘Comprobante emitido con errores con relación’, deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
  • Se incorporan validaciones que realizan los proveedores de certificación de CFDI.

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