Morelia, Michoacán.- Los días santos son fechas importantes para los creyentes de la religión católica, para los estudiantes debido a que estos días representan vacaciones, pero qué pasa si tu eres trabajador ¿Qué días descansas? ¿Pagan extra?
Aunque algunos trabajadores como docentes y administrativos de dependencias gubernamentales tienen claro que estos días pueden interpretarse como “libres” la realidad es que no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como días oficiales.
Como los días santos no están contemplados como feriados oficiales, los empleadores no están obligados a darte un día de “descanso” por esta fecha tan representativa entre la población mexicana.
Debido a las creencias personales de cada empleador, algunos pueden decidir si dar o no uno o varios días a los trabajadores para que puedan pasar tiempo con sus familias o descansando.
También lee: Quema de Judas, tradición que purga la maldad durante Semana Santa
En caso de que en tu trabajo no se te den estos días también debes saber que no es obligación de los jefes pagarte como se haría en un día festivo oficial, por lo que en caso de que trabajes jueves, viernes o sábado santo, tu paga será la misma, sin embargo, si trabajas el domingo de resurrección debes recibir la llamada prima dominical como marca la Ley Federal del Trabajo.
Quienes trabajen los días domingos deben saber que este día es contemplado para el pago de la Prima Dominical, ya que los estipula la LFT, el pago de esta debe ser aplicada en el salario del empleador por el patrón, el monto mínimo de esta es del 25 por ciento sobre el salario diario ordinario.
¿Cuándo te deben pagar triple por trabajar?
Pese a que los días santos son de gran importancia en México, estos no son considerados como días oficiales por lo que estos días transcurren como cualquier otro, para fortuna de muchos trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo existen días oficiales en los que si trabajas deben pagarte un extra.
Puedes leer: ¡Aprovecha! Estudiantes y maestros tienen descuentos en autobuses
En términos sencillos, los días que labores en los que sí te deben pagar extra son los que contempla la LFT como descanso obligatorio, siendo los siguientes:
- Año Nuevo, cada 1 de enero
- El primer lunes de febrero, como conmemoración al 5 de este mes, por el Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917
- El tercer lunes de marzo en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez
- Día del Trabajo, el 1 de Mayo
- Día de la Independencia, el 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre como conmemoración al Día de la Revolución
- Navidad, el 25 de diciembre
Además, cada seis años se añaden al calendario dos días oficiales por elecciones:
- El día de elecciones, este 2024 será el 2 de junio
- Cuando se transmite del Poder Ejecutivo Federal; es decir cuando hay un cambio de presidente, en otros años se realizaba el 1 de diciembre, pero este año se adelantará el término del mandato presidencial por lo que será el 1 de octubre.
Así que estos días santos no son oficiales, por lo que si trabajas no hay un pago extra debido a que no son considerados dentro del calendario de feriados oficiales.