Así puedes solventar gastos de tu boda ante el IMSS

Esta ayuda económica del IMSS se puede ejercer una vez en la vida

Alina Espinoza / El Sol de Morelia

  · lunes 19 de febrero de 2024

Pareja recibiendo su registro de acta de matrimonio / Foto: Carmen Hernández | El Sol Morelia

Morelia, Michoacán.- Como sabemos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con varios beneficios, entre ellos solventar algunos gastos en relación a la celebración de una boda, pero si desconoces este dato, aquí te lo decimos.

Este apoyo económico es uno de los gastos al que todo derechohabiente tiene acceso, y que está disponible en cualquier momento de su vida en pareja.

Sin embargo, esta prestación sólo se tiene derecho una sola vez en la vida, y se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, el cual se calcula al considerar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

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Así que los requisitos para acceder a este derecho son los siguientes:

Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS en el seguro de retiro; cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de celebración de la boda; no haber ejercido este derecho con anterioridad.

En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial o bien, del fallecimiento de éste. También, que alguno de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el instituto con esa calidad.

Debe estar vigente como asegurado, pero si dejó de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles a partir de su baja.

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También, que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

En cuanto a los documentos que debes entregar son: Identificación oficial con fotografía y firma; cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una AFORE, que tenga el número de seguridad social y el nombre del asegurado o pensionado; tener una CURP, estado de cuenta obtenida de la página oficial del AFORE que maneja la cuenta individual y la copia certificada del acta de matrimonio.