Complemento carta porte 2.0: un comprobante fiscal necesario para las Pymes

Se trata de un comprobante fiscal que se genera por las operaciones relacionadas al traslado de bienes o mercancías

Redacción

  · viernes 28 de octubre de 2022

Foto: Pixabay

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex) .- Es de suma importancia que las Pymes comiencen a interiorizarse con todo lo relacionado con el complemento carta porte 2.0, ya que ha comenzado a ser un proceso obligatorio.

Para que se logre entender el alcance y la relevancia de este complemento, es clave que se logre saber para qué es exactamente y si todas las empresas deben elaborarlo.

El complemento carta porte es un comprobante fiscal que debe ser generado por todas aquellas operaciones relacionadas al traslado o bien por ofrecer servicios de transporte de bienes o de mercancías que se llevan a cabo dentro del país, donde el objetivo de este proceso es poder relacionar los bienes y mercancías con la ubicación del origen, los puntos intermedios y el destino final. Además de hacer referencia al medio de transporte por el cual se mueve.

Quienes deberían comenzar a prestar atención a la generación del complemento carta porte 2.0 son todas aquellas empresas de transporte que se muevan vía aérea, terrestre, marítima y ferroviaria.

La elaboración de la carta porte ha comenzado a ser obligatoria desde enero 2022 para todas aquellas personas físicas y morales que transporten bienes o mercancías. Pero en vista de que muchas empresas no estaban preparadas para esto, el SAT ha dado un periodo de extensión, por lo que la obligación de esta ha comenzado el 20 de septiembre de 2022.

Sanciones por la no emisión de complemento carta porte

El SAT ha sido generoso al extender el periodo oficial de emisión de la carta porte, pero se debe tener claro que el no cumplimiento de este deber fiscal tiene sus sanciones.

Comencemos mencionando que aquellas personas físicas o morales que no emitan o acompañen la documentación adecuada para el transporte de mercancía las multas van desde los 760 pesos hasta los 14 mil 710.

En cambio si no se expide o entrega a los clientes el CFDI, las multas que han quedado establecidas son de 17 mil 20 pesos a 97 mil 330 pesos (personas morales). Y montos de mil 490 pesos a 2 mil 960 pesos (para personas físicas).

Si la persona o empresa es multada y vuelve a reincidir, entonces el establecimiento será clausurado de 3 a 15 días.

Tipos de empresa que deben usar cada porte

Las empresas que deben emitir el complemento carta porte son todas aquellas que transportan bienes y mercancías, así como también el intermediario o agente de transporte que preste servicios de logística para el traslado de bienes y mercancías.

Lo bueno, es que actualmente existen empresas como Villanett, las cuales se encargan de ofrecer a las Pymes la generación del complemento carta porte del SAT, pudiendo incluso agendar una demostración o desde el mismo sitio web seguir el paso a paso para la elaboración de este complemento a través de un asistente.

Por lo tanto, las pequeñas y medianas empresas hoy tienen las herramientas a su alcance para cumplir con las obligaciones fiscales y poder continuar funcionando sin dificultades ni contratiempos.