Morelia, Michoacán.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que hay servicios médicos que son deducibles de impuestos en su declaración anual para personas físicas que perciben ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional.
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Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes pueden declarar en su ejercicio fiscal y así pueden obtener una devolución. Estos servicios son:
- Citas médicas, dentales, nutricionales y visitas al psicólogo
- Gastos hospitalarios
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales
- Honorarios a enfermeras
- Análisis o estudios clínicos
- Prótesis
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Lentes ópticos graduados
- Primas por seguros de gastos médicos
Los gastos son deducibles tanto para el contribuyente como para sus familiares directos como cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Estos gastos deben estar respaldados por una factura emitida por personas con título profesional y haber sido pagados mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
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Asimismo, el SAT recordó que los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal son deducibles, siempre y cuando se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para mayor información, visita el portal del Visor de deducciones personales del SAT.