/ jueves 15 de agosto de 2024

Una reforma judicial objetiva y soberana

El 29 de julio pasado, se hizo del conocimiento del Gobierno de México el mandato (documento) de la relatora especial (RE) Margaret Satterthwaite sobre la independencia de magistrados y abogados, que se generó de conformidad con la resolución 52/12 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En ese texto se expresan consideraciones diversas acerca del paquete de iniciativas de reformas presentadas el 5 de febrero de 2024 por el presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados, respecto a la judicatura mexicana.

Entre algunos de los señalamientos, destaca el relativo al nombramiento y a la selección de las y los jueces. En ese sentido, la RE afirma que cualquier procedimiento de nombramiento debe garantizar la independencia e imparcialidad subjetiva de la función judicial, así como cumplir con requisitos mínimos bajo criterios de designación no políticos, que se vinculen a la calidad y al mérito profesional.

Asimismo, subraya que en los estándares internacionales se sostiene que los procesos de selección deben llevarse a cabo por una autoridad independiente, y que en ellos habrá de garantizarse la participación de la sociedad civil y de la ciudadanía.

Cabe señalar que en la iniciativa del Ejecutivo federal se prevén distintos mecanismos que garantizan la independencia judicial y se proponen procedimientos objetivos, conforme a los cuales se realizará la elección de las personas integrantes del Poder Judicial del Estado mexicano.

De igual manera, habrá claridad en la definición de mecanismos de selección para elegir a las y los jueces, magistrados y ministros, ya que, por un lado, el proceso de elección democrática será calificado por una autoridad independiente, como lo es el Instituto Nacional Electoral y, por otro lado, se tendrán condiciones adecuadas para la participación efectiva de la ciudadanía en el mecanismo democrático que se utilizará.

Respecto a que puedan primar consideraciones políticas sobre los méritos objetivos de las y los candidatos, la reforma judicial tiene como sustento que el sistema de nombramientos que se propone contemple la posibilidad de que las y los jueces que cuenten con experiencia y conocimientos adecuados sean seleccionados para estos cargos, lo que permitirá eficacia en la impartición de justicia.

En otra de sus consideraciones, la RE refiere que la elección popular de jueces podría aumentar el riesgo de que los candidatos a magistrados, cuando ejerzan su función, busquen complacer a quienes patrocinan las campañas, en lugar de tomar decisiones fundamentales basadas en principios y normas jurídicas.

Cabe subrayar aquí que el sistema de elección que se propone contempla la posibilidad de incluir mecanismos de control y de rendición de cuentas, para asegurar que las y los funcionarios judiciales cumplan con sus responsabilidades y desempeñen objetiva e imparcialmente su actividad jurisdiccional.

En cuanto a la remuneración judicial, la RE señala que la reducción en este rubro podría ser considerada como una represalia por acciones adoptadas en el ejercicio de las funciones judiciales.

Al respecto, se debe aclarar que no se trata de ningún tipo de reducción arbitraria o represalia, sino simplemente de la aplicación del artículo 127 de nuestra Carta Magna, el cual dispone que ningún servidor público puede ganar más que el presidente de la República.

En derecho, cualquier norma es perfectible, y en ello seguiremos trabajando desde el ámbito parlamentario, en el marco del proceso legislativo en el cual participarán ambas cámaras del Congreso de la Unión y sus respectivas comisiones. Ahí se llevará a cabo un trabajo exhaustivo, objetivo, suficiente y, sobre todo, soberano, para asegurar que las reformas cumplan con los estándares internacionales y garanticen que el procedimiento de selección judicial no se politice.

El mandato que se recibió de la mayoría del pueblo de México fue claro y contundente. Y uno de sus reclamos es la reforma al Poder Judicial de la Federación, sin soslayar aquel que también establece la Constitución de la República: el de la impartición de justicia pronta y expedita.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X y Facebook: @RicardoMonrealA

El 29 de julio pasado, se hizo del conocimiento del Gobierno de México el mandato (documento) de la relatora especial (RE) Margaret Satterthwaite sobre la independencia de magistrados y abogados, que se generó de conformidad con la resolución 52/12 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En ese texto se expresan consideraciones diversas acerca del paquete de iniciativas de reformas presentadas el 5 de febrero de 2024 por el presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados, respecto a la judicatura mexicana.

Entre algunos de los señalamientos, destaca el relativo al nombramiento y a la selección de las y los jueces. En ese sentido, la RE afirma que cualquier procedimiento de nombramiento debe garantizar la independencia e imparcialidad subjetiva de la función judicial, así como cumplir con requisitos mínimos bajo criterios de designación no políticos, que se vinculen a la calidad y al mérito profesional.

Asimismo, subraya que en los estándares internacionales se sostiene que los procesos de selección deben llevarse a cabo por una autoridad independiente, y que en ellos habrá de garantizarse la participación de la sociedad civil y de la ciudadanía.

Cabe señalar que en la iniciativa del Ejecutivo federal se prevén distintos mecanismos que garantizan la independencia judicial y se proponen procedimientos objetivos, conforme a los cuales se realizará la elección de las personas integrantes del Poder Judicial del Estado mexicano.

De igual manera, habrá claridad en la definición de mecanismos de selección para elegir a las y los jueces, magistrados y ministros, ya que, por un lado, el proceso de elección democrática será calificado por una autoridad independiente, como lo es el Instituto Nacional Electoral y, por otro lado, se tendrán condiciones adecuadas para la participación efectiva de la ciudadanía en el mecanismo democrático que se utilizará.

Respecto a que puedan primar consideraciones políticas sobre los méritos objetivos de las y los candidatos, la reforma judicial tiene como sustento que el sistema de nombramientos que se propone contemple la posibilidad de que las y los jueces que cuenten con experiencia y conocimientos adecuados sean seleccionados para estos cargos, lo que permitirá eficacia en la impartición de justicia.

En otra de sus consideraciones, la RE refiere que la elección popular de jueces podría aumentar el riesgo de que los candidatos a magistrados, cuando ejerzan su función, busquen complacer a quienes patrocinan las campañas, en lugar de tomar decisiones fundamentales basadas en principios y normas jurídicas.

Cabe subrayar aquí que el sistema de elección que se propone contempla la posibilidad de incluir mecanismos de control y de rendición de cuentas, para asegurar que las y los funcionarios judiciales cumplan con sus responsabilidades y desempeñen objetiva e imparcialmente su actividad jurisdiccional.

En cuanto a la remuneración judicial, la RE señala que la reducción en este rubro podría ser considerada como una represalia por acciones adoptadas en el ejercicio de las funciones judiciales.

Al respecto, se debe aclarar que no se trata de ningún tipo de reducción arbitraria o represalia, sino simplemente de la aplicación del artículo 127 de nuestra Carta Magna, el cual dispone que ningún servidor público puede ganar más que el presidente de la República.

En derecho, cualquier norma es perfectible, y en ello seguiremos trabajando desde el ámbito parlamentario, en el marco del proceso legislativo en el cual participarán ambas cámaras del Congreso de la Unión y sus respectivas comisiones. Ahí se llevará a cabo un trabajo exhaustivo, objetivo, suficiente y, sobre todo, soberano, para asegurar que las reformas cumplan con los estándares internacionales y garanticen que el procedimiento de selección judicial no se politice.

El mandato que se recibió de la mayoría del pueblo de México fue claro y contundente. Y uno de sus reclamos es la reforma al Poder Judicial de la Federación, sin soslayar aquel que también establece la Constitución de la República: el de la impartición de justicia pronta y expedita.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X y Facebook: @RicardoMonrealA