/ martes 14 de noviembre de 2023

Las fronteras de la edad penal

La discución de la justicia de menores sobre las fronteras ante la inclusión o la exclusión de la ley penal se remonta a los confines del nacimiento del derecho penal; un signo de civilidad es haber llegado a un consenso de elevar la edad penal, que hoy para el caso de México la Ley establece que un adolescente es toda persona de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; y que el tratamiento penal de un adulto es diferente, entiendase una persona de 18 años cumplidos y más.

Sin embargo, a muchos diputados les tienta la reducción de la edad penal, lo que es un retroceso, al rato como bien dice el Dr. Manuel Vidaurri los niños van a nacer con un amparo bajo el brazo y no precisamente con una acta de nacimiento.

Antes en los penales mexicanos había pabellones para menores, cuando no existian instituciones destinadas especificamente a ellos, luego pasaron hacer lo que llamaban “departamento de pericos” habitados por niños y adolescentes. Fue que hasta 1965 que la ley los llamo menores infractores. (Azaola, 1991). Surgen entonces los tutelares para menores, el Estado era el tutor.

El paradignma actual de la justicia para adolesentes implica principios y reglas de actuación e interpretación diferenciadas respecto del sistema de justicia ordinario a través del enfoque de derechos humanos de niñez y adolescencia, dejando atrás el modelo tutelar para transformarlo en garantista, por lo que se crea al sistema integral de justicia penal para adolescentes, reconociendo a los adolescentes como personas en desarrollo social en evolución. En consecuencia se establecen las instituciones, tríbunales y autoridades especializadas para la operación del sistema.

La participación de adolescentes o adultos jóvenes en la criminalidad fue prevista y anunciada como virulienta hace varias décadas; el criminólogo Niceforo sentenció: “la sociedad moderna no sólo transforma al delito, sino también al delincuente, sustituyendo al adulto jóven y al varón con la hembra” explicaba (con una perspectiva del año 1900) que la delincuencia de los menores (en ese entonces así llamados, ya que la forma correcta es niñas, niños y adolescentes) aumenta por el movimiento cada vez más acelerado de nuestras sociedades.

Hoy por hoy cada vez hay más niñas, niños y adolescentes que participan en actividades delictivas y que son reclutados por grupos del crimen organizado por que saben que el tratamiento penal es diferente. Pocos temas como éste, el de los jovenes en conflicto con la Ley exigen un análisis multidisciplinario, sin duda, la gran mayoria de las niñas, niños y adolescentes que están en conflicto con la Ley según la antropologa Elena Azaola vienen de familias donde padecian violencia física, psicológica y abusos sexuales.

En ningún tratado o convención internacional establece que tan menor debe ser una persona para que sea inimputable del delito, no establecen los limites para que un adolescente mayor sea tratado por la ley como menor, lo que si establece es una perspectiva que reconozca los derechos de las niñas, niños y adolescentes por que al final, en su desarrollo el Estado no les garantizó el acceso a la salud, al deporte, a la educación y a una vida libre de violencia.

Hay que resaltar un asunto polémico cuando jóvenes que cometen actos criminales graves recien cumplidos los 18 años como es el caso del feminicida Diego Urik, a quién recientemente el Magistrado Bibriesca le redujo la sentencia de 50 a 42 años aludiendo a la perspectiva de juventud y que la pena maxima no está justificada, entre otros argumentos.

Al respecto hay que resaltar que los jóvenes criminales obren “sin discernimiento” podría ser; sin embargo hay casos específicos donde jóvenes que cometen crímenes con todas las cincunstancias que serían agravantes, es un criminal. Si, aunque suene trillado la Ley es la Ley y en el Estado de Michoacán en una persona cumplidos los 18 años no habría lugar para juzgarlo con parametros diferenciados a la justicia penal ordinaria, de lo contrario da la impresión de que el tribunal transitó por el camino de las argucias para beneficiar al feminicida de la Mtra. Yassica Villaseñor; acto criminal y desnesbable que lastimó no sólo a su madre la Señora Veronica Villaseñor y su familia sino a toda una sociedad.

Sin duda el sistema de justicia debe velar por los intereses de todos los ciudadanos, al mismo tiempo, debe atender con cirnscuntancias especiales, para poder tener un acceso a la justicia equitativo e inclusico con todos los ciudadanos.


Especialista en Seguridad Ciudadana con perspectiva de género y tipologías preventivas