/ martes 18 de abril de 2023

El INAI, la problemática y la UMSNH

Estos días somos testigos como nuestro país, se debate la presencia o no, del ente de acceso a la información, es así que ante la falta de nombramientos de Comisionados faltantes, los Comisionados vigentes en sesión extraordinaria, aprobaron por unanimidad una demanda de controversia constitucional, la cual salió del consenso de las y los comisionados, los equipos jurídicos de las ponencias, así como con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto. Por la vía jurídica, se busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya al Senado a cumplir su función constitucional y, con ello, acelerar el proceso de designación de dos Comisionados. Es fundamental que no se ponga en riesgo la operatividad del organismo autónomo encargado de impulsar una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas en el país.

Cabe destacar que, las designaciones pendientes en organismos autónomos no son únicamente en el INAI, están pendientes de resolución múltiples designaciones de alta responsabilidad en instituciones federales, las cuales dependen del Presidente de la República, del Senado o de ambos. El INAI, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el INEGI son ejemplos de instituciones que están siendo afectadas por la falta de nombramientos.

Contar con órganos autónomos incompletos e imposibilitados para realizar sus funciones constitucionales no solo afecta el sistema de equilibrios, sino que también abre la puerta a su captura política. El propio INE se encuentra en esta encrucijada, pues la aprobación del llamado “Plan B” electoral disminuye su servicio profesional e impacta de manera directa en su operación.

Ante un escenario de incertidumbres, es urgente que el Senado designe a dos comisionados en el INAI.

Con lo anterior, seguir garantizando los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.

Para contextualizar ¿Qué ocurre con una controversia constitucional y cuáles son sus efectos?

Un ejemplo lo puede ser que. - en 2021, el INAI presentó una contra el decreto del Presidente de la República que declaraba los grandes proyectos de infraestructura como un tema de seguridad nacional e interés público. Por su naturaleza jurídica, la controversia es un medio de control constitucional, la cual se presenta ante la Suprema Corte con la finalidad de que se determine la existencia o inexistencia de una posible invasión de competencias de determinadas autoridades mediante la emisión u omisión de algún acto.

Ahora bien, hace casi dos años, el gobierno federal publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se buscaba, por un lado, que las autoridades federales, estatales y municipales resolvieran expeditamente los trámites necesarios para los llamados megaproyectos de la actual administración federal. Por el otro, se pretendía que la información referente a sus compras, contratos y desarrollo en general fuera reservada. Con ello, el acuerdo presidencial declaraba de interés público y de seguridad nacional estas conocidas obras de infraestructura como el nuevo aeropuerto, el Tren Maya o la refinería de dos Bocas.

Pues ahora, la autoridad demandada, el titular del Poder Ejecutivo Federal, desbordó sus facultades y afectó la esfera de atribuciones del INAI. Esta acción violó diversos artículos constitucionales, además de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Suprema Corte declaró como procedente la suspensión y detuvo todos los efectos y consecuencias del acuerdo que publicó el gobierno. Con ello, se determinó que clasificar información bajo la reserva de seguridad nacional, en el caso específico de los megaproyectos, tiene repercusiones en el derecho de acceso a la información y, por lo tanto, impacta en el ámbito de responsabilidades del INAI. Catalogar información como seguridad nacional es posible, pero debe hacerse con la debida justificación normativa, a través de la llamada prueba de daño.

En el caso de las designaciones pendientes del INAI, la demanda de controversia constitucional es contra el Senado de la República, considerando como agravio la omisión en la conclusión del nombramiento de dos comisionados del INAI, dejando al pleno del Instituto solo con cinco de los siete comisionados que indica la Constitución. El acto reclamado ante la Cámara alta busca garantizar la operatividad del INAI y es este concepto de invalidez el que se agotará en la controversia constitucional. Si bien ni la Constitución, ni la Ley Federal de Transparencia, establecen un plazo para que el Senado realice los nombramientos, no hacerlo puede repercutir en la integración necesaria para que el INAI ejerza sus funciones y, por lo tanto, en su diseño institucional.

El INAI resuelve alrededor de quinientos recursos de revisión en contra de más de 8 mil sujetos obligados e instruye, —pues sus resoluciones son vinculatorias por mandato constitucional—, a que dependencias e instituciones entreguen información de interés público que la población les solicita, desde contratos y ejercicios de presupuesto hasta la documentación sobre víctimas de delitos o apertura de expedientes clasificados, el ejercicio del INAI es una lucha diaria contra la opacidad en nuestro país. Por mencionar solo un ejemplo, ya es rutina para el Instituto resolver recursos de revisión en contra de Cofepris, una dependencia que ha destacado por sus altos niveles de opacidad durante la presente administración federal.

El año pasado el INAI, atendió más de 20 mil controversias y medios de impugnación. De igual modo, el INAI encabeza el Sistema Nacional de Transparencia y forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, dos bloques institucionales que buscan robustecer nuestro Estado de Derecho.

Si no se puede convocar a pleno, el INAI mantendría detenidas estas facultades y se convertiría, en una especie de capacitador y divulgador de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. La institución quedaría incompleta. Aunque socializar derechos ciudadanos es fundamental, se debe proteger las funciones del INAI que posibilitan, por un lado, el derecho a saber y, por otro lado, el derecho a la privacidad.

El Estado mexicano debe contar con el INAI, que responde a un sistema de equilibrios en el ejercicio del poder público, para que en todo momento se preserve la democracia y los derechos humanos fundamentales.

Finalmente, ante este escenario nacional, la UMSNH sigue caminando para bien y ante ello presentó la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán en lenguaje purépecha, con lo anterior la Dra Yarabí Ávila, Rectora de la máxima Casa de Estudios en el Estado, sigue siendo visionaria en trasformar a dicha institución tan rica en Historia.

Con el anhelo de ser leído por ustedes, dejo hasta aquí mis líneas de análisis.


Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Maestro en Docencia en Ciencias Sociales por el Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación (IMCED) y Doctor en Derecho por el Instituto de Formación e Investigaciones Jurídicas de Michoacán y la Universidad de Guanajuato. email: hugolex@yahoo.com.mx